Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2003, expediente C 61847

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, P., R., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.847, “B., A.M. contra 'Ganadera El Fortín S.R.L.'. Cobro ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín desestimó las excepciones opuestas y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y los intereses.

Se interpuso, por la ejecutada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La actora dedujo demanda ejecutiva con el objeto de obtener el cobro de sus honorarios profesionales y gastos devengados con motivo de la instrumentación de un acto notarial que resultó fallido porque no comparecieron los representantes de la demandada.

    La señora J. de primera instancia había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta, rechazando en consecuencia la ejecución.

    La Cámara a quo revocó dicho pronunciamiento y expresó: “encuentro que al oponer excepciones no se cuestiona la deuda en sí, excepto como se refiere a su monto y ya se sabe que la doctrina mayoritaria ... se inclina por suponer que no es admisible la excepción de inhabilidad de título cuando no se cuestiona la deuda, y aquí la factura en cuanto incluye gastos por sellados, por certificados, por gestoría, por relación de título y redacción del matrícula no ha sido desconocido, considerándose tan sólo que la deuda por honorarios es menor que la reclamada” (fs. 96).

    Con respecto a esto último sostuvo que la reducción solicitada no era procedente en razón de que para autorizar el nuevo acto notarial fue necesario el libramiento de nuevos certificados (conf. art. 20 ley 6925).

  2. Contra dicho pronunciamiento la ejecutada denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 164, 266, 542 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial.

    Afirma que el juzgador al desestimar la excepción opuesta (porque el ejecutado no cuestionó la deuda en sí) incurrió en arbitrariedad al crear un recaudo de admisibilidad de la excepción en cuestión no previsto en la ley .

    Agrega que el a quo incurrió en una falencia grave en el estudio de los antecedentes, especialmente del escrito de interposición de las excepciones lo que lleva a una conclusión que contradice las constancias de la causa, lo que desde una perspectiva constitucional configura un supuesto de arbitrariedad que lesiona el derecho de la...

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