Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 1998, expediente C 59935

Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, P., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.935, "Bonjour, O.D. y otra contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicable en la especie la ley 11.192 y su decreto reglamentario.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de La Plata que confirmó la decisión de primera instancia que había declarado inaplicable la ley 11.192 y su decreto reglamentario, dedujo la apoderada de la Fiscalía de Estado el presente recurso en el que denuncia la infracción de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional y la errónea aplicación de la ley 11.192 y del principio de autoridad de la cosa juzgada.

  2. El recurso resulta procedente.

  3. Como se expresara en las causas L. 53.669 (sent. del 27-XII-94) y L. 56.334 (sent. del 12-XII-95, "Acuerdos y Sentencias", 1995-IV-635) la ley de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires tiene previsto un régimen específico con alcance a todo el pasivo tanto a cargo del Estado provincial como de las entidades y organismos mencionados en el art. 2 de la misma.

    La ley 11.192 dispuso la consolidación de las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1-IV-91 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero.

    Por imperio legal -art. 3, ley cit.- los actos administrativos firmes que reconozcan obligaciones alcanzadas por el régimen de consolidación de deuda pública tienen carácter meramente declarativo, limitándose al reconocimiento del derecho pretendido.

    Según el mismo texto legal la única vía para el cobro de la condena dispuesta contra el Estado provincial, M. de la Provincia y organismos alcanzados por el art. 2 de la ley , resulta del mecanismo regulado en su propio articulado.

    De lo expuesto se sigue que el sistema instituido en la ley opera de pleno derecho y no provoca alteración de los términos de la cosa juzgada.

  4. Cabe destacar que si bien a través de lo resuelto en las causas de naturaleza contencioso-administrativa B. 51.173 y B. 50.397 (sents. del 13-X-92 y 5-XII-95, respectivamente) se hizo prevalecer los efectos de la cosa juzgada, ello lo fue en función de lo que prescribía el art. 151 de la Constitución provincial antes de la reforma del año 1994.

    Voto por la afirmativa.

    A la misma cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.S. de manera liminar que la ley 23.982 que estableció un régimen de consolidación de deudas para el Estado nacional respecto de las obligaciones de pagar sumas de dinero devengadas hasta el 1-IV-91, contempló expresamente una previsión para que las Provincias puedan consolidar sus compromisos de similar especie (art. 19).

    En cumplimiento de dicha determinación, la ley 11.192 no es más que una reproducción casi literal de la norma nacional y constituye una disposición sancionada en ejercicio de una delegación legislativa. No importa la manifestación de una atribución local. Se siguieron las pautas fijadas por el Congreso de la Nación.

    De tal modo, la citada normativa ha sido dictada haciéndose uso de las facultades conferidas por el Congreso de la Nación (art. 19, ley 23.982), circunstancia que implica que sus disposiciones tengan un rango normativo distinto a la de las leyes comunes provenientes de la Legislatura local.

    Ello impone la presencia de una regulación que inviste carácter intrafederal, ya que constituye el resultado de la expresión concurrente de las voluntades del Congreso de la Nación y la Legislatura local.

    Considero que se configura el caso de una ley provincial que integra un acto compartido de derecho intrafederal cumplido con participación de...

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