Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 1997, expediente C 54773

Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, S. Primera, -en lo que aquí interesa- revocó la resolución de fs. 2106 haciendo lugar a la pretensión de pago inmediato del crédito de la Dra. N.S.G. (fs. 24/27 vta. de este incidente).

El Delegado Liquidador, representante de la Sindicatura ejercida por el Banco Central, impugnó el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fs. 28/32.

Denuncia la violación o errónea aplicación de los arts. 264 inc. 4, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274 de la ley 19.551; 54 de la ley 21.526 y de la doctrina legal de la propia Cámara y de la Corte Nacional.

Dos son los fundamentos en que se sustenta la queja: uno, en cuanto la Cámara asimila erróneamente a los acreedores del concurso con los de privilegio especial y con los de privilegio absoluto, desde que los primeros -al igual que los quirografarios y los de privilegio general- deben esperar para el cobro la distribución final y están sujetos a limitación y prorrateo, no así el resto de los acreedores referidos, entre los que se encuentra el Banco Central. De tal manera explica la denunciada infracción a los arts. 264 y 274 de la L.C. y señala que la interpretación correcta de estas normas es la que hiciera en el precedente que cita la misma Sala, aunque con distinta integración.

Y el segundo, porque se decide que el crédito en cuestión, ha sido causado por el Banco Central y se lo asimila a los créditos por gastos de cualquier naturaleza en que incurriera el Banco Central, otorgándole un privilegio que no tiene por interpretar erróneamente los arts. 264 de la L.C. y 54 de la ley 21.526.

Opino que el recurso no puede ser acogido.

Ello pues, al igual que la Alzada, entiendo que corresponde aplicar al caso traído -crédito contra el concurso encuadrable en el art. 264 inc. 4º, L.C.- la doctrina sentada por al Corte Suprema Nacional en la causa "Manquillán" (sent. del 6/4/93, en J.A. 1993-II-713) en el sentido que "Los acreedores del concurso (art. 264 L.C.) no resultan pospuestos por el privilegio del Banco Central" (art. 54, ley 22.529) (ver asimismo S.C., causa Ac. 47.340 "Caja de Crédito Martínez S.C.L. Quiebra-Incid. de pago de crédito por honorarios promovido por I.R.Peña", sent. del 9/11/93 y dict. de esta P.. General en causa Ac. 56.662 "Banco del Oeste S.A. Quiebra-Inc. de verif. de Créd." (Bengolea-Laporte) de fecha 23/11/94.

Además, la impugnación no brinda fundamentos suficientes que autoricen reexaminar el criterio antes expuesto en la cuestión debatida -art. 279, C.P.C.-

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de febrero de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.773, "Banco Comercial Finanzas en liquidación Banco Central de la República Argentina Pedido de quiebra (hoy quiebra). Incidente s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca -en lo que interesa para el recurso traído- revocó la resolución de fs. 2106 (fs. 11 del incidente) haciendo lugar a la pretensión de pago inmediato del crédito de la doctora N.S.G., con costas a la quiebra (art. 69, C.P.C.C.).

Se interpuso, por el Delegado Liquidador representante de la Sindicatura ejercida por el Banco Central de la República Argentina, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo, para hacer lugar al pago inmediato de los honorarios de la doctora N.S.G., luego de una...

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