Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2001, expediente C 54245
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintiuno de marzo de dos mil uno, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., P., Hitters, de L�zzari, S.M.�n, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia �nica definitiva en la causa Ac. 54.245, �Portugal, Ra�l Sa�l contra Compa��a C.C.C.S. y otros. Da�os y perjuicios� y �V., M.�n Ra�l contra Compa��a C.C.C.S. y otros. Da�os y perjuicios�.
La C�mara de Apelaci�n en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirm� en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las demandas entabladas, modific�ndola en algunos rubros.
Se interpuso, por el apoderado de los codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.
Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:
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En lo que interesa destacar para el recurso tra�do, la C�mara a quo confirm� en lo principal la sentencia de primera instancia, modific�ndola en los rubros: a) valor del veh�culo, b) da�o moral y c) privaci�n de uso (este �ltimo lo dej� sin efecto).
C.� previamente las excepciones que opusiera la parte demandada con relaci�n a la legitimaci�n activa de Portugal y de V..
Respecto del primero, expres� que si bien se trataba de un planteo novedoso y ello era bastante para su rechazo, las constancias de la causa que individualiz� resultaban suficientes para demostrar la calidad de usuario y perjudicado del mismo (fs. 400 vta./401).
Con relaci�n al segundo, despu�s de calificar de ininteligible la expresi�n de agravios, la desech� con cita de jurisprudencia y doctrina y en virtud de lo dispuesto en el art. 260 del C�digo Procesal C.il y Comercial, dejando firme al respecto lo resuelto en el fallo de primera instancia (fs. 401 vta./402 vta.).
A.� luego los agravios referidos a la mec�nica del accidente para los cuales el apelante se fund� en las constancias de la causa penal rechaz�ndolos con base en el art. 1102 del C�digo C.il y doctrina de esta Corte (fs. 402 vta./403 vta.).
Pas� a conocer entonces los agravios confluyentes de actor y demandado acerca del valor del resarcimiento por los da�os sufridos por la camioneta Dodge.
Con apoyo en doctrina y en la equidad, en punto a fijar una reparaci�n integral, concluy� en que deb�a tenerse en cuenta un modelo de �pickup� con una antig�edad equivalente a siete a�os al momento de la determinaci�n, posponiendo esta �ltima a la etapa de ejecuci�n de sentencia y dando las pautas para ello (fs. 404 y vta.).
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a) Interpone el apoderado de los codemandados S.B.R.C.. Ltda., Compa��a C.C.C.S. y O.R.G.�lez recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en el que comienza denunciando la violaci�n de los arts. 272 y 354 inc. 1� del C�digo Procesal C.il y Comercial (fs. 420).
Expresa que es incorrecto que no haya cuestionado la calidad de usuario de Portugal, ya que as� lo hizo a fs. 58 vta. de la causa correspondiente, efectuando una explicaci�n que intenta abordar precisiones terminol�gicas, acerca de la titularidad de dominio, la posesi�n, etc. y que concluye con la invocaci�n de la supuesta transgresi�n al principio de congruencia y al principio de igualdad procesal (art. 34 incs. 4� y 5�, C.P.C.C.).
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Ataca posteriormente el rechazo que la C�mara efectu� de la expresi�n de agravios en lo tocante a la legitimaci�n de V.. Al respecto reedita sus teorizaciones acerca del transporte ben�volo y el valor morigeratorio de la culpa del conductor frente a la influencia de la cosa juzgada penal (fs. 423).
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E. luego su cuestionamiento pretendiendo demostrar la violaci�n al art. 1102 del C�digo C.il (fs. 424 vta.).
Para ello se refiere a las circunstancias f�cticas de la causa penal seguida a G.�lez que presuntamente no fueron tenidas en cuenta por el sentenciante concluyendo en que resulta contradictorio que cuando en aqu�lla se dijo que �la concurrencia de culpas no eximir�a a la del procesado� no se haya tratado dicho t�pico en el proceso civil.
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Con menci�n del art. 384 del C�digo Procesal C.il y Comercial denuncia absurdo en la apreciaci�n de la prueba, con cita de jurisprudencia y doctrina, enumerando las particularidades de la causa penal que no fueron valoradas por el a quo, a quien imputa arbitrariedad (fs. 426 vta.).
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A.a el tema referido al resarcimiento de la camioneta siniestrada, aduciendo violaci�n de los arts. 272 y 354 inc. 1� del C�digo Procesal C.il y Comercial, pues considera que se trat� de un planteo no sometido al juez de primera instancia e introducido reci�n en la expresi�n de agravios (fs. 428 y vta.).
Subsidiariamente efect�a una cr�tica de los fundamentos que llevaron a tal decisi�n, y de la doctrina y jurisprudencia aplicada por el a quo para resolver como lo hizo.
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Nuevamente denuncia la vulneraci�n del principio de congruencia aunque en lo atinente al rechazo de su agravio respecto de la responsabilidad de V. y su incidencia en el accidente con base en los arts. 272 y 354 inc. 1� del ritual (falta de planteamiento oportuno). Para ello transcribe un fragmento de la contestaci�n de la demanda en que niega gen�ricamente las circunstancias de autos (fs. 430 vta.).
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Por �ltimo, tacha de absurda la decisi�n de la alzada por cuanto estima que por un lado, consagra la aceptaci�n compensatoria de �cambio de modelo� y por el otro rechaza la �privaci�n de uso�, cuando en realidad impl�citamente esta �ltima est� comprendida en dicha tesis compensatoria (fs. 431 vta.).
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El recurso no puede prosperar.
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No le asiste raz�n al recurrente en lo que al agravio desarrollado a fs. 420/423 de su libelo impugnativo respecta, ya que m�s all� del error en que incurriera en la cita de la foja con relaci�n al contenido de la queja que ensaya fs. 58 vta., en lugar de fs. 57 vta., ambas del exp. 42.398, ver fs. 420 vta. de la causa 42.399, lo cierto es que al momento de deducir formalmente la excepci�n de falta de legitimaci�n activa del...
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