Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 1997, expediente C 53838

Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.838, "Banco Patagónico S.A. (su quiebra) contra Ladrillos S.A. (en formación). Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia que no había hecho lugar a la devolución de la cédula de notificación de honorarios regulados al doctor M., planteada por el Banco Central.

Se interpuso, por el doctor R.D.M. -por derecho propio-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Como en otras causas similares a la presente, en autos se discute la inteligencia que corresponde otorgarle al art. 50 inc. 'c' de la ley 22.529.

    Siguiendo el criterio que esta Corte había sentado en la causa Ac. 39.262 (sent. del 31-X-89 en "Acuerdos y Sentencias", 1989-IV-9) se resolvió en las causas Ac. 43.810 (sent. del 24-IV-90), Ac. 43.812 (sent. del 8-V-90), Ac. 42.226 (sent. del 22-V-90) y Ac. 44.450 (sent. del 25-VI-91) que el Banco Central no era deudor de los honorarios regulados al liquidador designado por esa institución porque los mismos eran a cargo de la liquidación.

    Al tiempo en que debía dictarse sentencia en la causa Ac. 45.969 ("Banco Patagónico c/ Metalúrgica Skay") se tuvo conocimiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había anulado, -imponiendo un criterio opuesto- la sentencia dictada en la causa Ac. 42.226 antes citada.

    Ante tal situación y teniéndose en cuenta que se trataba de la interpretación de una norma de carácter federal, se consideró discreto aceptar aquel criterio aunque dejándose expresamente a salvo la opinión en contrario de esta Corte. En tales términos se dictó sentencia en aquella causa el 24 de marzo de 1992; y posteriormente, conteniendo la misma salvedad, se dictó sentencia en...

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