Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1992, expediente C 48416

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General: La C�mara Segunda de Apelaci�n en lo Civil y Comercial de La Plata, S.I., confirm� en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de adopci�n plena promovida por R.O.P. y A.B. con respecto a la menor A.L.O. a quien impuso el nombre y apellido V.R.P. (fs. 60/63).

El Curador General de Alienados impugn� el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� de fs. 66/73. Denuncia la err�nea aplicaci�n del art. 11 inc. �b� de la ley� 19.134 y, consecuentemente, la violaci�n del art. 16 inc. �c� del mismo cuerpo legal; y la infracci�n de los arts. 59, 494, 1038 del C�digo Civil, 12 de la ley� 19.134, 18 de la Constituci�n nacional.

Alega tambi�n ejercicio abusivo del poder jurisdiccional con violaci�n de la doctrina legal sobre el punto, y absurda valoraci�n de la prueba con cita de los arts. 384 y 474 del C�digo de Procedimiento Civil y Comercial e infracci�n del art. 253 de este mismo cuerpo legal en cuanto no se le di� la condigna intervenci�n en autos.

Sus argumentos son, en s�ntesis, los siguientes:

  1. La C�mara ha incurrido en exceso de poder jurisdiccional puesto que ha aplicado el art. 11 inc. �b� de la ley� de adopci�n a una situaci�n de hecho no prevista en ese precepto.

  2. La C�mara ha valorado absurdamente los hechos puesto que no est� probado en el juicio que la madre haya confiado espont�neamente su hija a un instituto ni que se haya desentendido de ella con posterioridad.

  3. La C�mara debi� declarar nulo lo actuado toda vez que durante el juicio no se le corri� traslado ni se le confiri� intervenci�n alguna y esto fue motivo de su recurso de apelaci�n.

Pide finalmente se case la sentencia decretando la adopci�n simple.

Opino que la solicitud de que se declare nulo lo actuado no es atendible.

El requerimiento debi� formularse a trav�s de la promoci�n del incidente correspondiente en la instancia de origen (arts. 169, 170 y 253 del C.P.C.C.). Adem�s, el agravio que expone el recurrente sobre este punto no resulta exaudible desde que pide, finalmente, que la adopci�n plena se convierta en simple (fs. 73, p.II, a).

S� en cambio le asiste raz�n al apelante, cuando a trav�s de meritorio esfuerzo logra demostrar, en mi criterio, que el supuesto de autos no est� comprendido en el art. 11 inc. �b� de la ley� 19.134 de adopci�n, desde que como lo corroboran las piezas procesales que cita (remito a la lectura de fs. 68 vta. a partir del segundo p�rrafo) no hubo entrega espont�nea de la ni�a por su madre sino que ello fue consecuencia de su internaci�n psiqui�trica compulsiva y tampoco se produjo el desentendimiento injustificado de su parte con respecto a la suerte de su hija, sino que medi� imposibilidad de atenderla de su parte por motivos ajenos a su voluntad.

Los argumentos que proporciona el tribunal sentenciante, a saber: que la ni�a fue internada a poco de nacer; que permaneci� en esa situaci�n hasta ser entregada en guarda; que durante aquel lapso su madre la visit� s�lo dos veces; que �sta �ltima padece trastornos y dificultades que le impiden cumplir su funci�n maternal, se refieren en realidad a los motivos fundantes de la intervenci�n del tribunal de menores, y del otorgamiento de la guarda en favor del matrimonio P.B., pero no se vinculan, siempre seg�n mi criterio, con los presupuestos que enuncia el citado art. 11, b, de la ley� de adopci�n 19.134.

Tengo en cuenta asimismo el fundamentado dictamen de la Asesora de Incapaces en fs. 118/119 del expediente sobre internaci�n de A.L.O., mag�er su posterior intervenci�n en fs. 49 de la causa de adopci�n, motivado en razones de orden pr�ctico seg�n lo dice.

Ello as�, opino corresponde casar la sentencia recurrida por no ser de aplicaci�n al caso el art. 16 inc. �c� de la ley� 19.134.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 13 de diciembre de 1991 L.M.�n Nolfi

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 1992, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores M., S.M.�n, P., N., L., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.416, �O., A.L.A.�n�.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Menores N� 1 de del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda de adopci�n plena de la menor de autos.

La S.I. de la C�mara Segunda de Apelaci�n departamental confirm� dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por el Curador General de Alienados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la...

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