Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 1991, expediente C 47921

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -20- de agosto de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., S.M., V., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.921, "R., O.J. y otra contra A., B.C. y otros. Acción de simulación y revocatoria pauliana".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por el accionado por no satisfacer la expresión de agravios los requisitos impuestos por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Se dedujo, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 457?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por el accionado por no satisfacer la expresión de agravios los requisitos impuestos por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. La parte demandada deduce recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 7 y 18 de la Constitución nacional y 1º de la Constitución de la Provincia en razón de que en autos se ha desconocido la validez de una sentencia dictada por el Juzgado nº2 de Corrientes, donde se declaró la nulidad del convenio celebrado entre Cía. Embotelladora de G.S.A. y B.C.A. y asimismo se desconoce una escritura celebrada en extraña jurisdicción y que debió resolverse sobre su simulación en el lugar en que la misma fue celebrada.

  3. El recurso deducido resulta manifiestamente insuficiente, toda vez que el recurrente desatiende por completo la conclusión esencial que le ha dado sustento al fallo impugnado.

Tiene...

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