Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1991, expediente C 44908

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.908, “Banco Central de la República Argentina Incidente impugnación informe síndico en Marexport S.RL. y P. s/ Quiebra”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó el pedido de devolución de la cédula dirigida a la institución liquidadora del Banco acreedor notificándole los honorarios regulados en autos al doctor R.D.M..

La Cámara de Apelación departamental—Sala II—revocó dicho pronunciamiento e impuso las costas en el orden causado.

Interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , el doctor M., por su derecho, y el Banco Central de la República Argentina.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 182/198 ?

  2. ¿ Lo es el de fs. 169/180 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

Con anterioridad he tenido oportunidad de expedirme en una causa vinculada al mismo proceso concursal y en la que el recurso fue interpuesto con similares fundamentos por el mismo profesional que aquí lo deduce, de modo que me limitaré a reiterar las razonas que expresara en aquella ocasión para desestimar la queja.

Dije así en la causa Ac. 43.810 (“Banco Patagónico c/ Denegri s/ Ejecución”, sent. del 24IV90) que la situación de autos se halla reglada en el art. 50 inc. “c” de la ley 22.529 según el cual “el Banco Central de la República Argentina podrá, sin requerir la previa autorización del juez de la quiebra: 1) contratar con cargo a la liquidación, el personal necesario y los servicios de cualquier naturaleza destinados al mismo fin...” (el subrayado no es del original).

El texto de la ley es suficientemente claro en el sentido de que los honorarios de los profesionales contratados, a los efectos de las ejecuciones tare habría de promover el síndico liquidador, carga directamente a la liquidación, por lo que la cédula dirigida al Banco...

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