Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 1997, expediente C 43810

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., G., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.810, "Banco Patagónico S.A. (hoy su quiebra) contra D., E.J.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, ordenó devolver la cédula de notificación de fs. 126.

Se interpuso, por el doctor R.D.M. -por derecho propio-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

A fs. 227/229 esta Suprema Corte dictó sentencia rechazando el recurso extraordinario interpuesto.

A fs. 381 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto ese pronunciamiento, disponiendo el dictado de uno nuevo.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En la decisión de fs. 381, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose a lo que había resuelto en los autos "R., A.S. c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario" y "Banco Patagónico S.A. (hoy su quiebra) c/ Sotavento S.R.L. s/ Ejecutivo", sostuvo que los honorarios del profesional contratado por el Banco Central -en los términos del art. 50 inc. c, apartado 2, de la ley 22.529- deben considerarse como un "gasto" incurrido por esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en último término, a la liquidación, bajo el amparo del privilegio absoluto del art. 54 de la ley 21.526.

En tal situación...

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