Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Junio de 1989, expediente C 40265

Fecha de Resolución20 de Junio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -20- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.265, "G. de H., A.R. contra A., S. y otro. Resolución de contrato. Daños".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 21 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda.

La Cámara Segunda departamental -Sala III- revocó dicho pronunciamiento.

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo decidió hacer lugar a la resolución del contrato celebrado, "por excesiva onerosidad sobreviniente, con apoyo en lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil". Expresó que "la actora reconoció la grave alteración del contenido económico de los contratos celebrados con los demandados, a punto tal que se avino a firmar un nuevo acuerdo ...el que obra a fs. 233/234".

    Finalmente dijo que (examinando) "el informe suministrado... (también las planillas anexas al mismo)... se advertirá sin mayor esfuerzo, ...la desmedida inflación sucedida entre la fecha en la cual se firmó el convenio y la de remisión de las cartas documentos ...lo cual permite invocar lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil, como lo han realizado los accionados".

  2. La actora afirma que se han violado los arts. 34 inc. 4º, 163, 164, 354, 355 del Código Procesal Civil y Comercial; vulnerado la doctrina relativa al principio de congruencia y aplicado erróneamente el art. 1198 del Código Civil. Se queja además de haberse incurrido en absurdo en la apreciación de la prueba, con apartamiento de lo dispuesto en el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Finalmente se disconforma por la imposición de la totalidad de las costas de ambas instancias.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    El recurrente propone a revisión en esta sede las conclusiones arribadas por los sentenciantes respecto de típicas...

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