Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente C 91847

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.847, "B., G. contra Sierra de D., S.E.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la excepción de pago opuesta por la demandada y en consecuencia mandado llevar la ejecución adelante.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La actora promovió juicio ejecutivo por una suma en moneda extranjera y acompañó seis pagarés para acreditar la deuda los cuales -dijo- se hallaban impagos. La demandada opuso excepción de pago total y acompañó los recibos pertinentes suscriptos por la actora. La accionante impugnó los mismos por apócrifos y denunció que la deudora se valió de recibos que habían sido otorgados por ella en función de pagos parciales que le fueron haciendo de los pagarés anteriores -y no ejecutados-. Que la excepcionante llenó dichos recibos falsamente y con alusión a los cartulares impagos, ya que aquéllos que fueron cancelados en su totalidad le fueron restituidos (v. fs. 69 y vta.).

  2. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la excepción de pago articulada, pesificado la deuda y mandado llevar la ejecución adelante por la suma ejecutada más los intereses pertinentes.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 161 de la Constitución provincial; 1028 del Código Civil; 279, 280, 281 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial.

  4. El recurso no puede prosperar.

    Para resolver como lo hizo el a quo recordó que si bien el hecho de poner la firma al pie de un escrito implica aceptar su contenido, se trata de una presunción iuris tantum ya que admite prueba en contrario. Consideró que en el caso en análisis la alteración había sido demostrada (fs. 134).

    Analizó para así concluir, la prueba pericial producida en autos (fs. 97/100) de donde surge que la frase "Recibí de S.E.S." y las que lucen a continuación de ella en los distintos recibos "en pago parcial pagaré...", o "en pago saldo pagaré...", o "por saldo pagaré..." fueron escritas en distintos tiempos y con distintos bolígrafos. Dichas circunstancias unidas a que la circunstancia subyacente que vinculó a las partes generó la emisión de trece pagarés, de los cuales aquí se ejecutan sólo seis y con el hecho de...

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