Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2008, expediente C 86129

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. confirmó el resolutorio recaído en la instancia de origen que —a su turno- había rechazado la defensa de prescripción de la acción de nulidad de matrimonio opuesta por A.M.C. contra R.T.P. pronunciándose sobre el carácter imprescriptible de la misma (fs. 96/103).

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada, con patrocinio letrado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad (112/118 vta.).

Lo funda en la errónea interpretación y aplicación por parte del a quo de los art. 219 y 1047 del Código Civil; la transgresión de los arts. 16 y 4019 del mismo cuerpo legal así como de la doctrina legal que los informa y el art. 4023, norma que entiende, debe regir en la especie.

Sus agravios son:

1) La equivocación en la que incurrió la Alzada al sostener que la nulidad absoluta del matrimonio celebrado con impedimento de ligamen es identificable -en cuanto a sus efectos- con el régimen común estatuído para la nulidad absoluta de cualquier otro acto jurídico, lo que importa -a su criterio- vulneración del principio de congruencia por tratarse de "nulidades absolutas distintas" y ser la específicamente prevista para la institución matrimonial "visiblemente más atenuada" que la general.

2) La distorsionada interpretación efectuada del art. 4019 del C.C. ya que omitiendo la literalidad del dispositivo legal y el expreso contenido de su nota —con la consecuente conculcación de doctrina de esta Corte sentada en materia de interpretación de la ley - se excluye del principio general de prescriptibilidad de todas las acciones que establece a la intentada en autos.

3) El erróneo acudimiento a doctrina legal establecida por V.E. respecto de la imprescriptibilidad de las acciones de estado —que deviene en la incongruencia del pronunciamiento que denuncia- ya que el precedente citado por el a quo (Ac.51.831, sent. del 20/9/94) contempla un caso de nulidad de adopción, institución diferente a la ventilada en autos y que responde a la tutela de bienes jurídicos protegidos bien distintos, por lo que es inaplicable en la especie.

En mi opinión el recurso no debe prosperar.

Liminarmente diré que la sentencia dictada —en tanto se pronuncia sobre la excepción de prescripción interpuesta por la accionada (puntualmente resolviendo su rechazo) y no deja subsistentes vías útiles posteriores a ella para debatir esa cuestión controvertida- reviste el carácter de pronunciamiento definitivo en el sentido del art. 278 del C.P.C. (conf. Ac.48.335, sent. int. del 10/9/91; Ac.62.295, sent. int. del 19/3/96; Ac.71.602, sent. int. del 23/6/98; Ac.83.154, sent. int. del 20/3/02; Ac.86.637, sent. int. del 27/11/02).

Ahora bien. El órgano inferior luego de un exhaustivo estudio del tema que nos convoca, con cita y análisis de autorizada doctrina autoral, arribó a la conclusión de que la acción de nulidad absoluta del matrimonio —al igual que cualquier otra acción de estado, género al cual pertenece el objeto del presente reclamo- es imprescriptible "tanto para los autores que siguen la tesis de la especialidad mencionada, cuanto para quienes piensan que a las nulidades matrimoniales les son aplicables subsidiariamente las normas generales sobre nulidad de los actos jurídicos" (fs. 97).

Ello fuera de toda discusión, ya que las dudas interpretativas que existen son para supuestos de nulidad relativa del matrimonio, tipo de invalidez que no es la debatida en el sub lite ya que el impedimento de ligamen constituye un supuesto de nulidad absoluta, extremo reconocido inclusive por ambos contendientes- que arribó firme a sus estrados.

Así fue que explicitó las dos posibles vertientes de razonamiento -cada una de ellas con fundamentación normativa diferente- a aplicar en la especie que concluyen en el mismo final: sea mediante el reconocimiento del régimen específico de las nulidades matrimoniales como por el acogimiento subsidiario de la normativa general aplicable a cualquier otro acto jurídico, la acción de nulidad absoluta del matrimonio no está sujeta a prescripción.

Pero ello sólo a los fines de brindar una respuesta...

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