Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente C 96174

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En los autos del epígrafe, la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución dictada en la instancia anterior -v. fs. 319/324- como consecuencia de lo cual dispuso que las sumas depositadas en la cuenta de origen que individualizó se encuentran sujetas a las normas de emergencia que rigen para los depósitos en caja de ahorro efectuados en moneda extranjera.

Para así decidir, sostuvo que la particular situación de autos configurada por la circunstancia de que el juzgador de origen -a pedido de la parte interesada- haya ordenado que los fondos del menor de edad H.E.M. declarado heredero en la presente sucesión -v. fs. 30- se colocaran en una caja de ahorros en dólares estadounidenses en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -fs. 146 y fs. 179- abierta a nombre de C.A.R. d.M. y no “a nombre de autos”, generando intereses, importó automáticamente su ingreso al circuito financiero y la consecuente desaparición de las características de custodia de un bien a cargo del banco como colaborador del servicio de justicia inherentes a los depósitos judiciales que justificaron su exclusión de la normativa de emergencia y pesificación que menciona en tales supuestos (fs. 347/350).

C.A.R. , madre del menor H.E. al que pertenecen los importes depositados en la caja de ahorros -con patrocinio letrado- y la señora Asesora de Incapaces interviniente en autos se alzaron contra dicho pronunciamiento mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. escritos de fs. 354/359 vta. y fs. 360/362), que abordaré seguidamente de manera conjunta en la medida que los agravios que sustentan ambas impugnaciones guardan similar contenido.

Efectivamente, ambas recurrentes aducen -en suma- que la decisión de considerar aplicables a la cuenta judicial de autos las disposiciones del decreto 214/02 arribada por la alzada sobre la base de sostener que la circunstancia de que los fondos del menor hayan sido colocados por orden del juez de grado en una caja de ahorros en dólares abierta a nombre de su progenitora generando intereses implicó su automático ingreso al sistema financiero y su consecuente sujeción a las normas de emergencia económica (reprogramación y pesificación) vigentes, no sólo constituye un exceso ritual manifiesto que desatiende las constancias objetivas de la causa, sino que además importa la transgresión de las Acordadas Nº 2579/94 y su modificatoria Nº 2865/99 dictadas por esa Suprema Corte, así como de la ley 25.561; de las normas contenidas en los decretos nº 1570/01, 214/02, 320/02; de las Comunicaciones del Banco Central que enumeran y de la doctrina legal imperante en torno de la cuestión debatida sentada en los precedentes jurisprudenciales que ambas citan.

Examinados en lo pertinente los motivos de impugnación vertidos por las apelantes en sus respectivas presentaciones, habré de adelantar, desde ahora, mi opinión favorable a la procedencia de sus acertados embates.

Del breve repaso de los antecedentes que resultan de interés para la resolución de la incidencia sometida a revisión, observo que a comienzos del año 1995 el juez que intervino en el presente juicio sucesorio ordenó la colocación de los fondos pertenecientes al menor H.E.M. declarado heredero (v. fs. 30) en una caja de ahorro que debía abrirse a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en dólares estadounidenses y con capitalización mensual (v. fs. 146).

Posteriormente la citada entidad financiera comunicó al juzgador su imposibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto, en virtud de que no se mencionaba a la orden de quién quedarían los fondos del menor una vez transferidos a la caja de ahorros que se disponía abrir, a lo que agregó que la persona que se autorizara al efecto debía registrar su firma mediante oficio judicial a los fines de proceder a la apertura de la misma conforme se peticionara (v. fs. 170).

Fue así que la representante del menor solicitó el libramiento del oficio pertinente en el que se dejara consignado que la caja de ahorros se abriría a nombre de la madre del menor, petición que fue favorablemente proveída por parte del magistrado actuante (v. fs. 173 y 173 vta.).

Diligenciado que fue el referido oficio (v. fs. 174), el Banco oficial informó que procedió a la imposición del monto que detalla en una caja de ahorro común en moneda extranjera a nombre de C.A.R. d.M...

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