Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2008, expediente C 87605

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.605, "Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) contra M.A.R. y Cía. S.A. y otros. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó el decisorio que rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (fs. 165/167).

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 171/180.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la pretensión, haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

      Para así decidir, sostuvo que "fue el propio actor quien señaló que al 15/03/95 y 10/03/95 los importes de los pagarés no ascendían ya al total sino a uno menor que en definitiva se reclamaba", lo que a criterio del tribunal "... implica la percepción de la cantidad faltante y la presunción de que hubo presentación del título al cobro en tanto ello es presupuesto de su exigibilidad" (fs. 166).

      Por ende, concluyó que "... al efectuar el deudor el pago que la actora reconoció en su demanda 15/3/95 y 10/3/95 lo hizo respondiendo al 'visto' y es a partir de allí que tiene punto de arranque el cómputo de la prescripción trienal ... ya operada con anterioridad a la interposición de la demanda" (fs. 166 vta.).

    2. Contra esta decisión se alzó la accionante, denunciando la vulneración de los arts. 518, 544, 560 del Código Procesal Civil y Comercial, 101, 102, 103, 46, 60 y concordantes del dec. ley 5965/1963.

      Al respecto, dijo que cumplió con los requisitos necesarios para que progresara la demanda ejecutiva, ya que presentó un documento válido del cual emanaba la obligación que se pretendía ejecutar...

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