Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2008, expediente C 89003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.003, "M.S., M.A. contra M., A.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de origen que había rechazado el pedido de readecuación dineraria efectuado a fs. 524 (fs. 572/573).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 579/587.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La actora se presentó a fs. 524/525 y relató que el 26 de diciembre de 2001 suscribió con la compañía de seguros B.R. un acuerdo de pago en cuotas por la suma de ciento cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos con ochenta y cuatro centavos.

    Agregó que en dicho convenio las partes establecieron que para el caso que se derogase la ley de convertibilidad y, por ende, desapareciera la paridad cambiaria entre el peso y el dólar estadounidense, "... la demandada abonaría las cuotas pendientes en la cantidad de pesos necesarias para adquirir la cantidad de dólares equivalente a cada una de las cuotas pactadas, conforme la cotización de la divisa norteamericana efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires" (fs. 524).

    Sostuvo que como consecuencia de la derogación de la ley de convertibilidad 23.928 su mandante percibió la cuarta parte del valor histórico de la indemnización, ya que la misma era convertible y la demandada "... abonó los montos nominales sin actualización, ni readecuación alguna en contraposición a lo estipulado en el contrato..." (fs. 524 in fine).

    En consecuencia, efectuó diversas consideraciones sobre el cumplimiento de lo pactado y solicitó al magistrado de la instancia de origen que "... efectúe una readecuación de las prestaciones dinerarias cumplidas por la demandada, atento la notoria desproporción económicocontractual que se produjo y que provocó un desequilibrio económico en perjuicio únicamente de esta parte con el consiguiente enriquecimiento sin causa a favor de la demandada" (fs. 524 vta.).

    Por último, señaló que "el art. 11 de la ley 25.561 estableció un mecanismo para que las partes arriben a un acuerdo ante la obligación de pago de prestaciones dinerarias sometidas a normas de derecho privado y en las que se hubiese pactado cláusulas de ajuste en dólares". Sostuvo al respecto, que la propia ley dispuso que las partes "... debían procurar compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio y que en caso de no mediar acuerdo entre las partes las mismas quedaban facultadas para ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias". Y continuó diciendo que "el artículo 8 del decreto 214/02 establece la aplicación de un Coeficiente de Estabilización de Referencia CER para todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero a partir de la vigencia del decreto" (fs. 525).

    Como corolario de lo expuesto peticionó al juzgador que "... en base a los lineamientos fijados en los artículos 11 de la ley 25.561 y 8 del decreto 214/02, proceda a readecuar el desequilibrio económico del contrato..." (misma foja in fine).

    El juez de primera instancia resolvió la cuestión planteada argumentando que de acuerdo a la doctrina de esta Corte "... no cabe prohijar mecanismo alguno, sea de 1º) actualización monetaria; 2º) indexación de precios; 3º) variación de costos; 4º) repotenciación de deudas; y/o cualquier mecanismo diverso que importe apartarse de las recordadas previsiones normativas...", con cita de jurisprudencia de esta Corte (causa B. 49.193 bis, "F., J.E. c/Provincia de Buenos Aires s/Incidente de Determinación de Indexación", sent. del 2X2002).

    Apelada la resolución antes mencionada, el recurrente dijo que "... de manera equívoca considera que la readecuación pedida sería una indexación, cuando en realidad, conforme lo convenido por las partes interesadas ... lo que pretendió es evitar la depreciación de la moneda..." (fs. 561...

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