Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2007, expediente C 95614

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.614, "Emafel S.R.L. contra E., H.R. y otro. Interdicto de recobrar posesión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la aclaratoria.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Cuando el doctor R. integraba esta Corte proyectó su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión, con su expresa conformidad, lo reproduzco:

"I. La Cámara revocó la sentencia que había decretado la nulidad de la aclaratoria".

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso en que:

"No surge de la sentencia, como tampoco de los fundamentos de la misma, que se haya dispuesto decretar la nulidad de la aclaratoria ni de otras piezas procesales, por lo que excede la competencia de las instancias inferiores efectuar interpretaciones de lo dispuesto por el Superior (fs. 763 vta.)".

"II. Contra esta decisión se alza la parte actora denunciando la conculcación de los arts. 34 inc.4, 163 inc. 4 y 5 del C.P.C.C., 17, 18 de la Constitución nacional. Denuncia la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal".

Expresa en suma que:

"1) Se promovió un interdicto de recobrar la posesión respecto del inmueble cuya propiedad invoca E., el que fue acogido por sentencia de Cámara que se encuentra firme dictándose cinco meses después una aclaratoria que alteró los términos en que había quedado trabada la litis, siendo los actos procesales que se cuestionan de tal gravedad que alteran los términos de la cosa juzgada poniendo en riesgo los derechos reconocidos en la sentencia definitiva (fs. 767/768)".

"Resulta absurdo y arbitrario el fallo que para revocar el de...

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