Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Julio de 2005, expediente C 91496
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.496, "B., R.D. contra M., C.E. y otros. Daños y perjuicios".
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo que había rechazado la demanda.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
Los daños sufridos por el actor al colisionar con un camión presuntamente conducido por el codemandado C.E.M., motivaron el reclamo indemnizatorio formulado, habiendo dirigido su acción respecto del mismo, de J.J.S., A.S. y de la citada en garantía "Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Ltda.".
La juzgadora de origen había rechazado la demanda, teniendo para ello por válida la adhesión formulada por la citada en garantía a la contestación de demanda presentada por los accionados, pese a que luego de la mentada adhesión el escrito defensivo fuera declarado nulo por no haber cumplido el gestor con la carga impuesta por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial.
La Cámara confirmó dicho pronunciamiento.
Consideró que la adhesión que la citada en garantía efectuó a la contestación de demanda presentada por los demandados significó que a juicio de la aseguradora existían en autos idénticos fundamentos para solicitar el rechazo de la demanda contra ella interpuesta. Invocó de ese modo, a criterio del a quo, las razones de hecho y de derecho dadas en la contestación a la cual remitiera y cuya reiteración obviara por una razón de simplicidad (fs. 321 vta. in fine).
Agregó que la providencia que declara la nulidad de todo lo actuado por el gestor respecto de los demandados por no cumplir con la carga que le imponía el art. 48 del Código procesal y que como consecuencia trajo la declaración de rebeldía a su respecto, estuvo dirigida a la actuación de dicho gestor y sus representados como sujetos pasivos del reclamo...
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