Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2004, expediente C 84254

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora —Sala Primera- dictó sentencia revocatoria del fallo de primera instancia —en lo que aquí interesa- y dispuso, por mayoría, el acogimiento de la defensa de no cobertura planteada por la citada en garantía "Caja de Seguros S.A." en el juicio que por daños y perjuicios iniciara M.A. contra su sobrino H.O.A. (fs. 629/648 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzan, por un lado la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , y por el otro el demandado vencido -único condenado en autos- a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 652/670 vta., presentación que, denegada por la Cámara actuante (fs. 695), fue finalmente concedida por V.E. como resultado del remedio de queja incoado por el accionado (fs. 760 y vta.).

El de nulidad, único que motiva mi intervención, viene fundado en la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución bonaerense, así como en las disposiciones contenidas en los artículos 375, 376 y 384 del código de rito provincial.

Señala el nulificante que la Alzada ha incurrido en:

1) Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales que estructuran la traba de la litis conformando el esquema jurídico que las sentencias de ambas instancias ordinarias debieron atender para la solución de la controversia originada en la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía. Tales: las alegaciones referidas a "la existencia o inexistencia de la clausula de exclusión de cobertura, la declinación tardía de la defensa del asegurado y de la exclusión de cobertura" (fs. 668).

2) Falta de fundamentación legal, ya que -a su juicio- "el fallo como unidad" —en alusión al desarrollo fáctico-jurídico sostenido por el magistrado que votó en segundo término- no está fundado en derecho.

El recurso debe prosperar.

En efecto. Tal como lo tiene reiteradamente dicho V.E., cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución provincial son aquéllas que, según las modalidades del caso, resultan necesarias para la correcta solución del pleito y están constituídas por puntos o capítulos de cuya decisión dependen directamente el sentido y alcance del pronunciamiento (conf. S.C.B.A., Ac. 67.891, sent. del 22/3/00; entre tantos otros).

Y en ese concepto -no tengo dudas- cabe encuadrar las cuestiones cuya preterición invoca el agraviado, en tanto se hallan íntimamente vinculadas a la extensión de la condena a uno de los litisconsortes -la aseguradora-, es decir al alcance del pronunciamiento, conforme lo ha sostenido V.E. en el precedente Ac.54.030, sent. del 19/12/95 que entiendo de...

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