Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2004, expediente C 84100

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2004, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R., N., Hitters, S., K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.100, "C�rculo M�dico de Lomas de Z. contra L.�n, N�stor y otro. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la C�mara Primera de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirm� la sentencia de primera instancia que hab�a rechazado la demanda promovida por cumplimiento de contrato. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la reconvenci�n deducida y, en consecuencia, conden� a la actora a abonar a los demandados la suma que indica. Con costas a la actora vencida.

Se interpusieron, por la actora y la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1� �Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� de fs. 858/62?

En su caso:

2� �Lo es el de fs. 864/76?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor R. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso tra�do, la C�mara a quo confirm� la sentencia de primera instancia que rechaz� la demanda promovida por cumplimiento de contrato y, asimismo, estim� parcialmente la pretensi�n reconvencional deducida, condenando a la actora a abonar a los demandados la suma que indica.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�. Denuncia absurdo y violaci�n del art. 71 del C�digo Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso es manifiestamente insuficiente.

    Es requisito ineludible de una adecuada fundamentaci�n, la impugnaci�n concreta, directa y eficaz a las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado; tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante (conf. Ac. 34.721, sent. del 10IX1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985II599; Ac. 39.487, sent. del 6XII1988; Ac. 39.831, sent. del 28II1989 en "Acuerdos y Sentencias", 1989I189; Ac. 45.956, sent. del 17XII1991; Ac. 45.692, sent. del 17III1992; Ac. 50.586, sent. del 1III1994; Ac. 58.231, sent. del 16V1995; Ac. 58.045, sent. del 20VIII1996 en "D.J.B.A.", t. 151, p�g. 224; Ac. 56.662, sent. del 12VIII1997; Ac. 58.116, sent. del 10III1998; Ac. 69.257, sent. del 15XII1999; Ac. 70.490, sent. del 22XI2000; Ac. 80.070, sent. del 11VII2001; Ac. 80.011, sent. del 19II2002; Ac. 80.436, sent. del 21V2003).

    El quejoso, con deficiente t�cnica recursiva se limita a afirmar, dogm�ticamente, que el fallo incurre en absurdo: a) al contabilizar a todos los "beneficiarios" que componen el grupo familiar; b) en la apreciaci�n de la prueba testimonial y la pericial contable; c) al confirmar la viabilidad de la reconvenci�n parcial careciendo de suficientes elementos para ello; d) al confirmar la imposici�n de las costas (v. fs. 860 vta./862).

    No basta con denunciar el vicio descalificador, es necesario demostrarlo, siendo suficiente para ello un discurso breve, pues cuando �l existe es ostensible, manifest�ndose a la intelecci�n con un grado de patencia tal que no pasa desapercibido, pues de trata ni m�s ni menos que de un razonamiento errado que infringe los principios de la l�gica. Ni el quejoso ha cumplido adecuadamente tal faena, ni el fallo evidencia los derrapes de razonamiento que se denuncian.

    Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley� que omite efectuar una r�plica id�nea a las conclusiones que fundamentan el pronunciamiento, o que no denuncia como infringidas las normas en que el tribunal bas� su decisi�n desde que esta Corte est� impedida de suplir de oficio, por inferencia o interpretaci�n, la omisi�n de las citas legales que debieron efectuarse para sustentar el recurso (conf. Ac. 50.827, sent. del 15VIII1995 en "Acuerdos y Sentencias", 1995III224; Ac. 56.299, sent. del 5III1996; Ac. 65.173, sent. del 16III1999) lo que acontece en la especie y, por tanto, configura otra causal de insuficiencia de la impugnaci�n.

    Por �ltimo, con respecto al agravio referido a las costas sabido es que los tribunales originarios tienen amplias facultades en la aplicaci�n, regulaci�n y distribuci�n de las mismas; ello por tratarse de una cuesti�n de hecho, que s�lo es susceptible de examen en la instancia extraordinaria, cuando ha mediado una irracional o burda meritaci�n de las circunstancias de la causa, que conduzca a alterar la condici�n de vencido (conf. Ac. 32.962, sent. del 27XI1984 en "Acuerdos y Sentencias", 1984II351; Ac. 34.847, sent. del...

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