Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2004, expediente C 80106

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia nº 2 de La Plata decidió rechazar la demanda de tenencia incoada por L. H. S. contra A.B.D. -manteniendo, consecuentemente, a la menor en la actual situación junto a su madre- y desestimar el planteo de exclusión del hogar conyugar formulado por el actor, al que consideró abstracto en atención a lo resuelto en punto a la tenencia (fs. 314/316 vta.).

El actor -con patrocinio letrado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 336/338), cuya vista me fue conferida en fs. 353.

  1. Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, sostiene el apelante que el tribunal de mérito omitió el análisis que era menester efectuar respecto de la exclusión del hogar de la demandada reclamada al accionar, cuyo rechazo dispuso en la sentencia sin brindar fudamento legal alguno a pesar que tal solución importó la atribución del hogar a la esposa.

  2. A. mi opinión contraria a la concesión del remedio procesal deducido.

A través del decisorio dictado, el tribunal de familia interviniente abordó dos de las pretensiones autónomas y netamente separables que integraron el objeto de la demanda iniciada por L.H.S. contra su cónyuge A.B.D., a saber: la tenencia de la hija menor de edad del matrimonio y la exclusión del hogar conyugal de la demandada, pronunciándose en contra de la procedencia de ambas.

Ahora bien. Como se desprende de la breve reseña que antecede, los agravios que motivan el alzamiento extraordinario del quejoso están enderezados a descalificar la validez formal del pronunciamiento de grado por los presuntos vicios que afectarían lo resuelto en torno de la exclusión del hogar conyugal peticionada, materia que, con arreglo al criterio sentado por esa Corte en las causas Ac.47.141, resol. del 2-IV-1991; Ac.50.214, resol. del 2-VI-1992 y Ac.64.080, resol. del 27-VIII-1996, no inviste carácter definitivo en los términos de lo prescripto en los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial.

Siendo ello así y no advirtiendo que concurran en la especie, condiciones o circunstancias que permitan apartarse de la regla de no definitividad apuntada, entiendo -como adelanté- que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto ha sido mal concedido, y así propongo a V.E. que lo declare.

La Plata, 30 de abril de 2001 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., S., Hitters, D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.106, “S., L. H. contra D., A.B.. Divorcio contradictorio. Exclusión del hogar. Tenencia”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda por tenencia y exclusión del hogar conyugal incoada por L. H. S. contra A.B.D., con costas a cargo del vencido (fs. 314/316 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de nulidad (fs. 336/338).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es admisible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR