Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2005, expediente B 68261

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 68.261 “VILLORDO, S.O. CONTRA MUNICIPALIDAD DE QUILMES S S/AMPARO. CONFLICTO DE COMPETENCIA (ART. 196, CONSTITUCIÓN PROVINCIAL)"//Plata, 22 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

La presentación efectuada por el Intendente de la Municipalidad de Quilmes y la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, en el carácter de Intendente de la Municipalidad de Quilmes, promueve el 26-V-05 acción de amparo, solicitando se disponga el cese de la prohibición a los Secretarios del Departamento Ejecutivo de tomar parte de la Sesión en la que se rinde el informe pedido al Intendente respecto de la Construcción de cuatro edificios en el distrito y sus antecedentes.

    Solicita como medida cautelar se disponga la autorización a concurrir de los secretarios del Departamento Ejecutivo que él designe a la sesión a desarrollarse en el Concejo Deliberante el día 30-V-05 a las 14 hs.

  2. Radicados los autos ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, el juez que previno resolvió declararse incompetente por entender que en la acción de amparo impetrada la materia en juzgamiento era ajena a su competencia y propia de esta Suprema Corte, fundándose para ello en lo normado en los artículos 196 de la Constitución provincial y 7 inc. 1º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. Atento a ello, resuelve remitir la causa a esta sede (ver fs. 38/43).

    En cuanto a la medida cautelar peticionada, resuelve hacer lugar parcialmente, ordenando que el Presidente del Concejo Deliberante de Quilmes permita la concurrencia al recinto de sesiones, a efectos que los concejales puedan formular las preguntas que consideren necesarias y pertinentes sobre el tema a debatir a los Secretarios del Ejecutivo Municipal designados en la Resolución 097/05.

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 9-VI-05 (ver fs. 54 vta.).

  3. El asunto en tratamiento exige dirimir si la presentación nominada como acción de amparo pertenece a la competencia atribuida con carácter originario a esta Corte para decidir acerca los conflictos dentro de la órbita municipal -art. 196 de la Constitución provincial-.

    Se advierte del escrito postulatorio que el actor denuncia que le fue impedido el ingreso de los Secretarios del Departamento Ejecutivo a la sesión extraordinaria que se desarrolló en el Concejo Deliberante de la comuna accionada...

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