Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2007, expediente B 64931

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., S., Hitters, P., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.931, "F., M. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Obras y Servicios Públicos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones 114 del 9-IV-2000 y 42 del 13-VIII-2002, dictadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, recaídas ambas en las actuaciones administrativas 24003017

  1. Mediante el primero de los actos impugnados, la Administración denegó al actor la bonificación por antigüedad correspondiente al período 1-IV-1991 al 31-XII-1994. A través del segundo se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Solicita el pago retroactivo de las mensualidades no prescriptas, actualización del monto e intereses. Pide imposición de costas al demandado.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, contesta la demanda y tras defender las resoluciones atacadas solicitó el rechazo de la misma.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente:

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. 1. Manifiesta el actor haber realizado trabajos para el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires durante el período 1-IV-1991 al 31-XII-1994, a través de distintos contratos de locación de servicios, período en el que no le fue abonada la bonificación por antigüedad que debía liquidársele, motivo por el que inició el reclamo para obtener su pago el 11-IV-2000.

    1. Relata que en respuesta a la petición presentada ante la Dirección de Contabilidad del Ministerio el 11-IV-2000, la Administración dictó la Resolución 114, por medio de la cual resolvió que el pago del adicional solicitado por el señor F. se encontraba prescripto por el transcurso del plazo quinquenal de liberación previsto en el art. 4027 inc. 3º del Código Civil.

    2. Expresa que contra dicho acto interpuso recurso de revocatoria alegando que la administración no se encontraba liberada al no haberse cumplido el plazo decenal de prescripción fijado por el art. 4023 del Código Civil.

    3. Finalmente manifiesta que la demandada, si bien rechazó el recurso, le reconoció el derecho a percibir la bonificación reclamada, pero ratificando que la misma se encontraba prescripta, lo que la liberaba del pago.

  5. 1. El Fiscal de Estado contesta la demanda sosteniendo la improcedencia de la misma, por considerar que la deuda reclamada se encuentra prescripta.

    1. Explica que el plazo decenal de prescripción del art. 4023 del Código Civil, actúa como norma general y subsidiaria dentro del ámbito de las obligaciones personales, siempre que la deuda no tenga un plazo especial de liberación.

    2. Entiende que dentro de las excepciones que descartan la aplicación de esa norma, se alza el art. 4027 rezando " se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos...3) De todo lo que deba pagarse por años, o plazos periódicos mas cortos".

    3. Apunta que este supuesto se refiere a "prestaciones periódicas", es decir a aquéllas que respondiendo a una misma fuente tienen la virtualidad de consumarse, vencer y renovar sucesiva y escalonadamente. Asimismo manifiesta que la prestación salarial en la relación de empleo público configura un típico ejemplo de obligación con prestación periódica.

    4. Finalmente destaca la prohibición de indexar deudas a partir de la sanción de la ley 23.928 y plantea la oposición al pedido de condenación en costas.

  6. De las actuaciones administrativas se desprenden las siguientes circunstancias útiles para la resolución de este caso:

    1. Se acompañaron tres contratos de locación de servicios suscriptos entre el señor M.F. y la Dirección Provincial de Hidráulica, celebrados entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de 1994 y los respectivos decretos que los aprobaron 1818/91, 2843/92, 860/94 y 762/94 (fs. 1/12).

    2. Se agregó el reclamo formulado por el ingeniero F. solicitando el pago por antigüedad realizado a la Dirección de Contabilidad (fs. 13),y ante el mismo tomaron intervención la Dirección Provincial de Personal de la provincia y la Contaduría General de la provincia (fs. 21/23).

    3. Tanto la Asesoría General de Gobierno (fs. 22) como la Fiscalía de...

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