Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2007, expediente B 63806

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-63806 "E.J.J. CONTRA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA"//Plata, 30 de mayo de 2007.

VISTO:

La reposición planteada por la parte demandada con relación a lo actuado en la audiencia de absolución de posiciones de fs. 7 de su cuaderno de prueba y lo expuesto por la parte actora al contestar el traslado conferido por el Tribunal obrante a fs. 12,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la audiencia celebrada en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo de esta Corte el día 27 de marzo de 2006 a los fines de la absolución de posiciones por parte del actor al pliego acompañado, el Tribunal observó las posiciones números 14 y 19 a 25 en razón de no hallarse formuladas de conformidad a lo establecido por el art. 409 del C.P.C.C., de aplicación según lo establece el art. 77 inc. 1 de la ley 12.008.

  2. Que, toda vez que las posiciones también pueden versar sobre conductas omisivas del absolvente (ej.: "... jure como es cierto que Ud. se abstuvo de llevar a cabo -determinada conducta-"), corresponde hacer lugar parcialmente a la reposición intentada y ordenar que por Secretaría se señale nueva audiencia a los fines que el actor absuelva las posiciones números 14 y 22 del pliego respectivo en tanto se refieren a conductas omisivas del absolvente (art. 409 del C.P.C.C.).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente al recurso de reposición planteado a fs. 8 y ordenar que, por Secretaría, se señale nueva audiencia a los fines que el actor absuelva las posiciones números 14 y 22 del respectivo pliego (art. 409 del C.P.C.C.).

R. y notifíquese. Daniel Fernando Soria Luis Esteban Genoud Hilda KoganEduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari DISIDENCIA

Los señores Jueces doctores Hitters y R. dijeron:

  1. Aún dejando de lado la circunstancia de que según los términos de los artículos 377 y 409 del C.P.C.C., las resoluciones como las cuestionadas (que versan sobre la producción de prueba) no admiten recurso alguno, no debe olvidarse que -conforme lo estatuye el art. 239 de dicho cuerpo normativo- cuando la decisión que causa agravio fuera dictada en audiencia, la reposición contra la misma debe interponerse verbalmente en dicho acto y no -como ocurre en la especie- por escrito presentado días después de su finalización.

    Parece obvio aclarar que por regla -salvo excepciones- las normas citadas son de aplicación supletoria a este pleito.

    Ello precipita la suerte del embate, atento a su manifiesta inadmisibilidad.

  2. Lo expuesto no obsta a...

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