Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006, expediente B 62279

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., Hitters, S., R., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.279, "Sarlo, Orlando contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor O.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, con el objeto de que se anule la resolución 378.040 de fecha 7IX1995, por la que el organismo previsional según asevera denegó su pretensión de reajuste del haber jubilatorio en base a la bonificación por gastos de representación contemplada en el decreto 1154/1991.

    Hace extensiva su impugnación a la resolución 438.186 del 10XI2000 mediante la cual se rechazó parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto contra el primer acto, en tanto desestimó el reclamo vinculado con la bonificación antedicha.

    Solicita, en consecuencia, el reconocimiento del adicional por gastos de representación y el pago de los retroactivos que correspondan luego de practicar la liquidación desde el 22 de septiembre de 1992, con más sus intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, argumentando en favor de la legitimidad de los actos cuestionados y solicitando, por ello, el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas sin acumular las fotocopias de las actuaciones administrativas, la prueba documental acompañada por la actora, así como los alegatos de ambas partes, y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Relata el actor que es beneficiario del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por haber pertenecido a los cuadros del Servicio Penitenciario con el grado de I. General, habiéndose desempeñado como S.J. de dicha repartición.

    Destaca que con fecha 22IX1994 requirió al I.P.S. el reconocimiento entre otros rubros del adicional por gastos de representación conforme le era liquidado al personal de carrera que había cumplido funciones como J. o S. de la Policía Bonaerense. Pedimento que fue rechazado por el organismo previsional por considerar que los mentados gastos no son propios del cargo de Inspector General.

    Sostiene que la asignación por gastos de representación integra el concepto de remuneración a los fines previsionales, en tanto éste comprende la totalidad de las asignaciones abonadas al activo, cualquiera sea su modalidad, a excepción de aquéllas excluidas expresamente.

    Afirma que la omisión de la base de cálculo del haber de la compensación establecida en el decreto 1154/1991 configura una indebida discriminación en perjuicio de aquéllos que habiendo revistado en el grado de Inspector General hubieren ejercido el cargo de Jefe o Subjefe del Servicio Penitenciario.

    Agrega que tal adicional es percibido por quienes cumplen aquellas funciones tanto en el Servicio Penitenciario como en la Policía Bonaerense.

    Recuerda que el art. 28 del dec. ley 9538/1980 estipula que el haber de los funcionarios policiales de carrera que se retiren en el cargo de Jefe o Subjefe de Policía (al que se equiparan iguales cargos del Servicio Penitenciario conforme dec. ley 8401) estará integrado, además del sueldo, por el emolumento complementario que determine la norma salarial respectiva.

    A su entender, la bonificación contemplada por el citado decreto 1154/1991 en favor de los funcionarios del área superior de la Administración Pública provincial en planilla anexa de presupuesto integra el concepto de remuneración, y constituye un emolumento propio del cargo de Inspector General. Concluye que, por aplicación del principio de movilidad, debe incluirse en la base de cálculo del haber de pasividad.

    Posteriormente, el accionante presenta nueva documentación vinculada, esencialmente, con el reclamo incoado en sede administrativa por el C. General W.O.J. quien se desempeñara en el cargo de Jefe de Policía y que, según afirma, tiene relación directa con el presente (fs. 36/99).

  5. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado solicitando el rechazo de la demanda (fs. 105/110).

    En tal sentido, manifiesta que resulta improcedente reconocer gastos de representación a quien obtuvo el beneficio jubilatorio en base al cargo de Inspector General, como sucede en la especie.

    Sostiene que el adicional requerido, conforme lo establece el decreto 1154/1991, está contemplado únicamente para quienes revisten la calidad de Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario.

    Añade que el decreto 4103/1990 estableció una opción para el personal en actividad entre el sueldo total que le corresponda según la categoría máxima de cada categoría y el sueldo total que se asigne por planilla anexa de retribuciones que figura dentro del Personal Jerarquizado Superior. Ello significa que podrá optarse entre la remuneración que corresponda al Inspector General (categoría máxima del escalafón) o al Personal Jerarquizado (Jefe o S.. En el primer caso, no se perciben los gastos de representación pero el sueldo básico es mayor y, en el segundo, dicho sueldo es inferior pero se perciben los aludidos gastos de representación.

    Destaca que el actor optó para regular su haber jubilatorio según el cargo de Inspector General, dado que le resulta más conveniente a sus intereses. En consecuencia, y no obstante que ejerció la función de Subjefe, carece de derecho al reconocimiento de un aditamento del sueldo que sólo corresponde a una categoría que desechó como determinante del monto de su jubilación.

    Lo contrario, afirma, importaría tomar la mejor opción del decreto 4103/1990 (en su caso, el sueldo total de I. General), para luego adicionarle los gastos de representación que pertenecen a la alternativa que no se escogió (sueldo total del Jefe o...

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