Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente B 61966

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., R., S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.966, “Pevida, M. de los Dolores contra Provincia de Buenos Aires (Cámara Diputados). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires, tendente a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por falta de estabilidad equivalente al 22,50% de las remuneraciones establecidas por el art. 4 de la ley 10.551, desde que la misma dejó de abonase en el mes de febrero de 1992 y hasta la entrada en vigencia de la ley 11.607, con intereses. Solicita la imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo y requiere el rechazo de la demanda. Como defensa subsidiaria opone la prescripción quinquenal de las sumas reclamadas, las que estima no podrán reconocerse más allá del 26-X-1994 atento la fecha del reclamo administrativo y, en su defecto, solicita se reconozcan únicamente hasta la sanción de la ley 11.607.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.S. la actora que se desempeñó como Secretaria de Comisión de Industria y Comercio de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, siendo posteriormente designada Relatora de dicha Comisión, cumpliendo sus funciones hasta el 16 de diciembre de 1996 en que renunció al cargo.

    Destaca que careció de estabilidad en su relación de empleo razón por la cual fue compensada con la bonificación prevista en la ley 10.551 con un 22,50% de su sueldo básico.

    Añade que a partir del mes de febrero de 1992 el adicional en cuestión le fue suprimido por imperio de lo dispuesto por resolución 533 de la Presidencia de la Cámara de Diputados provincial que halló fundamento en la ley 11.184 y el decreto 465/1992.

    Afirma que de los términos de la citada ley no surge la facultad de la Cámara de disponer la supresión del adicional por falta de estabilidad, destacando que la resolución 533 y su ratificatoria resultaron conculcatorias del principio de legalidad y agrega, en apoyo de su postura, que mal puede argumentarse que el adicional reclamado fue legítimamente suprimido cuando se requirió una norma posterior (en el caso la ley 11.697) para dejarlo sin efecto.

  4. El Fiscal de Estado contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados solicitando, por consecuencia, el rechazo de la pretensión actora y, para el supuesto de su acogimiento destacó que el pago correspondiente a la bonificación deberá limitarse, por imperio de la prescripción quinquenal, al 26 de octubre de 1994 atento que el reclamo se efectivizó en igual fecha del año 1999 ó, en su defecto, hasta la fecha de sanción de la ley 11.607.

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