Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2006, expediente B 61858

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.858, "Trub, L.M. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.M.T., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires actualmente Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones del Directorio 44, de fecha 13IV2000 que denegó el otorgamiento de la pensión que solicitara en su carácter de conviviente del señor R.R.M. y 85 del 5VII2000, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior.

Relata que si bien es cierto que el fallecimiento del señor R.R.M. se produjo durante la vigencia de la ley 5920, norma que no contemplaba su situación entre los beneficiarios con derecho a pensión, posteriormente la ley 12.007 incorporó en el art. 48 bis a la conviviente entre los causahabientes con tal derecho.

Agrega que el proyecto originario de la ley 12.007 había previsto un límite temporal al derecho que consagraba estableciendo que solamente "... los casos en que el fallecimiento del causante se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley ". Empero, tal valladar fue superado por el veto dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante decreto 3442/1997, al considerar, la protección integral de la familia como mandato constitucional.

Finalmente cita jurisprudencia del Tribunal.

Solicita que se condene a la demandada al pago del citado beneficio con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 12.007, modificatoria de la ley 5920, con actualización monetaria y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , contesta la demanda la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, quien realiza una negativa de los hechos que se afirman en la demanda y un desarrollo de argumentos acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

    Desconoce que la accionante hubiera convivido en aparente matrimonio con el causante, agregando que a la fecha del fallecimiento de aquél se hallaba vigente la ley 5920 que no preveía la situación de la conviviente como merecedora de derecho a pensión.

    Plantea, a todo evento, la prescripción de los haberes reclamados.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la parte actora y agregado el alegato de ésta, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda, y en su caso, qué decisión corresponde adoptar frente a la defensa de prescripción opuesta por la accionada?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas remitidas a este Tribunal (exp. adm. letra P6149) surgen las siguientes circunstancias relevantes para la decisión de la causa:

    1. El 15X1999 la señora L.M.T. solicitó ante la Caja demandada el beneficio de pensión por el fallecimiento del señor R.R.M., con quien dijo haber convivido hasta su fallecimiento, ocurrido el 24VII1987 (fs. 1).

    2. A fs. 8 se agrega copia de una resolución mediante la cual el Instituto de Previsión Social acordó a la actora el beneficio de pensión en consideración a su carácter de conviviente en aparente matrimonio con el causante.

    3. El 2XII1999 el Area de Prestaciones de la Caja dictaminó que correspondía el rechazo de la solicitud de pensión porque la actora no se encontraba, al momento del fallecimiento del causante, entre los causahabientes enumerados por el art. 48 de la ley 5920 (fs. 51).

    4. La Asesoría Letrada, por su parte dictaminó de un lado que conforme el principio vigente en materia previsional...

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