Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2005, expediente B 60789

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.789, "M., J.M. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Economía, solicitando la anulación de la resolución 196/1999 del 18VIII1999, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto ante el dictado de la resolución 341 del 3VIII1998. Este último acto, desestimó el reclamo de los demandantes, por el que peticionaban la inclusión de la bonificación dispuesta por el decreto 2383/1994 a los fines del cálculo de la retribución especial establecida en el art. 22 inc. "h" de la ley 10.430.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó a juicio la Fiscalía de Estado, solicitando el íntegro rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y el alegato de la parte demandada, en tanto la actora no hizo uso de este derecho, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. Los actores, J.M.M., C.D.C., D.D.G., J.C.R., H.E.G., A.H.C. y A.A.F., promueven demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución 196/1999 del 18VIII1999, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la anterior 341 del 3VIII1998. P., en consecuencia, el reconocimiento del derecho al cómputo de la bonificación establecida por el decreto 2383/1994, prorrogado por los decretos 3650/1994 y 4246/1994, a los fines del cálculo de la retribución especial prevista por el art. 22 inc. "h" de la ley 10.430.

    Expresan, que cesaron en sus funciones como agentes de la Dirección Provincial de Rentas en el año 1994. Destacan que, dos años antes, por medio de la ley 11.253 se estableció un régimen de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes y que, con el objeto de atender adecuadamente estos requerimientos, se reacomodaron los horarios y modos de prestación del empleo.

    Puntualizan que el decreto 2195/1992 aumentó la jornada de trabajo a nueve horas y media, estableciendo un lapso de ciento ochenta días de duración. Asimismo, refieren que la misma norma creó una bonificación equivalente al doscientos por ciento del total de horas extra, a la que se calificó de "no remuneratoria extraordinaria", destinada inicialmente a regir desde el mes de agosto al de noviembre de 1992.

    Señalan que por el decreto 3887/1992 se prorrogó la vigencia del 2195/1992 hasta el 31I1993, y que por el 423/1993, dicho plazo fue llevado hasta el 31III1993.

    Agregan que, a través del dictado del decreto 1563/1993, se amplió el horario de trabajo y se fijó una retribución para premiar la mayor productividad del personal. Entienden los reclamantes, que este último precepto, importó la continuación de los lineamientos de los anteriores, receptando lo que califican como "nuevo procedimiento recaudatorio". Según su interpretación, se produjo un cambio en la política de recaudación, que fue acompañado con otras medidas vinculadas al personal, a partir de las cuales fueron abandonados parámetros rígidos en la determinación de los haberes de los empleados del sector, sustituyéndolos por otros variables. Concluyen en que la productividad pasó a ser una pauta de fijación de los emolumentos de los agentes en cuestión.

    Apuntan los actores que por el decreto 2383/1994 se modificó nuevamente el horario y el sueldo del personal.

    En su opinión, los propios actos de la Administración, al concretar descuentos previsionales sobre los haberes determinados por el referido decreto 2383/1994, constituyen un reconocimiento de los caracteres de remunerativos, habituales, permanentes y regulares de dichas sumas. Y, en abono de su pedimento, añaden que la autoridad habría estimado ciertas pretensiones con efectos indirectos en el juicio, citando la resolución 385.907, recaída en un expediente previsional.

  5. Fiscalía de Estado se presenta contestando la demanda, y solicita su íntegro rechazo.

    Comienza por reseñar los antecedentes del caso, detallando el contenido de los decretos 2195/1992, 3887/1993, 423/1993 y 1563/1993.

    Expresa que el objeto de la presente litis se circunscribe a determinar si la bonificación del decreto 2383/1994, debió incluirse en el cálculo de la retribución especial prevista en el art. 22 inc. h) de la ley 10.430.

    Manifiesta la exclusión objetiva de la bonificación respecto de los actores M., Cirulli, G. y R., en virtud que éstos, conforme surge del informe del Departamento de Legajos, Jubilaciones y Certificaciones de la Delegación de Personal del Ministerio demandado (fs. 38 de los autos), no cesaron en sus servicios en el año 1994, sino que lo hicieron en el año 1996 cuando ya no se abonaba la bonificación del decreto 2383/1994, la que rigió hasta diciembre de 1994, según prórrogas de los decretos 3650/1994 y 4246/1994.

    Agrega, en relación al litisconsorte G., que...

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