Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2003, expediente B 59960

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.960, “G., N.A. contra Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. A fs. 22/28 promueve demanda el doctor N.A.G. por la que solicita se declaren nulos los decretos del Poder Ejecutivo provincial 182/1997 y 4371/1998, se decida su reincorporación a los planteles de la Fiscalía de Estado y se le abone indemnización de monto equivalente al cien por cien de los salarios devengados y no percibidos desde que fuera suspendido preventivamente y hasta su efectiva reinstalación.

  2. En oportunidad de contestar la demanda, el Fiscal de Estado sostuvo su inatendibilidad a la luz de los antecedentes que expuso y, sin perjuicio de ello, replicó con relación al pedimento indemnizatorio que en el caso se habría operado un supuesto de compensación del lucro con el daño.

  3. Agregadas que fueron las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas contendientes y por encontrarse la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El doctor N.A.G., en su calidad de agente relator fiscal de la Delegación Azul de la Fiscalía de Estado de la Provincia exonerado mediante decreto del Poder Ejecutivo provincial 182/1997, promueve demanda a fin de solicitar se declare nulo el mencionado decreto como así también el que lleva por número el 4371/1998 ambos dictados como consecuencia de lo actuado en el expediente 510012.314/1994.

Solicita además se lo reincorpore a los planteles de la Fiscalía y se lo indemnice con monto equivalente al cien por cien de los salarios devengados y no percibidos desde que fuera suspendido preventivamente.

Básicamente, sostiene la ilegitimidad del acto administrativo punitivo puesto que habiendo recaído sentencia absolutoria de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul mal puede fundarse la sanción expulsiva que lo afecta en la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia.

Con relación al decreto 4371/1998 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los actos mencionados sostiene, allende su orfandad en materia de fundamento legal, que vulnera su derecho de defensa porque en su dictado habrían sido contemplados elementos no considerados en el acto sancionatorio original, imposibilitando de ese modo al hoy actor, ejercer un adecuado derecho de defensa por violación del principio de congruencia. Entiende por último que en el caso se ha producido un “patente desvío lógico”.

A su turno, la accionada contesta la demanda y desarrolla los aspectos por los que postula como inatendible la pretensión de su contraria.

En primer lugar destaca que es falsa la afirmación del agente exonerado en el sentido de que tanto la imputación como la sanción impuesta se basan exclusivamente en la existencia de una sentencia penal condenatoria. Por el contrario, sostiene que entre los elementos considerados se contemplaron también las pruebas colectadas en las actuaciones administrativas.

Alude asimismo a los términos en que la sentencia de la alzada absolvió a G., poniendo de relieve que aquélla se basó en la imposibilidad de subsumir la conducta juzgada (y acreditada) en algún tipo penal.

Con relación al marco legal dado a la conducta del sumariado, afirma que fue más amplio que el pretendido por el actor, toda vez que las faltas atribuidas al agente se fundaron no sólo en el art. 73 inc. 1) de la ley 10.430 sino también en la norma de los arts. 67 incs. a) y b) y 71 inc. 3) y 73 inc.3) de la misma ley .

En ese orden de consideraciones y por entender que el acto administrativo se integra con los dictámenes que lo precedieron, concluye que la sanción aplicada tiene su fundamento normativo no sólo en el art. 73 inc. 1) de la ley 10.430 sino también en los restantes mencionados.

Adunado que fue el expediente 51001231494 iniciado por la Fiscalía de Estado se observan los aspectos que a continuación se señalan.

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