Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente B 59408

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, S., R., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.408, “Jotade S.R.L. contra Municipalidad de San Miguel (ex General Sarmiento). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma Jotade S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Miguel, con motivo de la retardación registrada en su reclamo de pago de la provisión de insumos médicos instrumentada mediante las órdenes de compra 718/1993, 724/1993, 725/1993 y 1051/1993.

    Pide por consecuencia se condene al pago de las sumas reclamadas, con más intereses y costas desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su cancelación.

    Añade a su demanda la tacha de inconstitucionalidad de la ley 11.752.

  2. Corrido el traslado pertinente se presentó a juicio, mediante apoderado, la Municipalidad de S.M., quien solicitó el rechazo de la demanda.

  3. Agregados el cuaderno de pruebas y el alegato de la actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La actora acude a esta instancia en virtud de la retardación registrada en su reclamo de pago de las facturas por las órdenes de compra 718/1993, 724/1993, 725/1993 y 1051/1993, libradas por la Municipalidad de General Sarmiento.

    Recuerda que le fue encargada la provisión de elementos y materiales biomédicos destinados a distintos hospitales de la accionada.

    Señala que cumplió con la entrega de dichos materiales en los lugares indicados -de acuerdo a los remitos suscriptos por los funcionarios actuantes-, emitiendo las correspondientes facturas.

    Afirma que la demandada rehusó el pago al que se había obligado en las órdenes aludidas, por lo que a su vencimiento envió una carta documento intimando su cancelación.

    Manifiesta que el 25-X-1996 inició ante el Municipio de San Miguel -sucesora de la Municipalidad de General Sarmiento- el trámite de cobro sin haberse dictado resolución alguna al respecto.

    Alega que la deuda fue contraída por la comuna citada en último término, sustituyéndose mediante las leyes 11.551 y 11.752 por los nuevos municipios creados sobre el territorio de aquél desde el 10-XII-1995.

    Refiere que las normas citadas dispusieron que las actuaciones administrativas en trámite seguirían en el municipio en cuyo territorio se generó el hecho motivo de la tramitación, asignando la representación legal del partido de origen para la gestión de situaciones pendientes a la Municipalidad de San Miguel.

    Advierte que la acción se entabla a valores del art. 1º de la ley 23.928, lo que implica la paridad del peso con el dólar estadounidense.

    Añade que de producirse la derogación de la ley aludida la suma de dinero reclamada deberá ser actualizada por el índice de precios al consumidor que publica el I.N.D.E.C. con un interés del 8% anual.

    Finalmente plantea la inconstitucionalidad de la ley 11.752.

  5. Corrido el traslado de ley , se presentó a juicio la Municipalidad de San Miguel solicitando el rechazo de la demanda.

    Justifica su intervención a partir de las disposiciones de las leyes 11.551 y 11.752.

    Destaca que a través de las normas aludidas se produjo la sustitución de la Municipalidad de General Sarmiento por los tres nuevos municipios creados distribuyéndose el activo físico del preexistente entre aquéllos, que continúan sucediéndolo.

    Añade que los ordenamientos citados establecieron el régimen de consolidación de deudas, el procedimiento para su verificación, como también su distribución proporcional entre ellos ajustado a un coeficiente fijado por el organismo de aplicación.

    Refiere que a la Municipalidad de S.M. sólo le fue asignada la gestión de las distintas situaciones pendientes de la comuna primigenia.

    Señala que el referido organismo susbsiste al sólo efecto de la liquidación de los asuntos incompletos a fin de posibilitar la verificación de las obligaciones a su cargo, asignándose a cada uno de los creados una proporción determinada para hacer frente a dichos pagos.

    Colige que la sentencia a dictarse en autos no puede recaer sobre uno solo de los nuevos municipios debiéndolo hacer sobre la Municipalidad de General Sarmiento.

    Recuerda que en el plazo para realizar los trámites de verificación de créditos frente a la Secretaría de Desarrollo Institucional, hizo saber -mediante edictos- a todos los acreedores de créditos vencidos o no, de causa o título anterior al 10-XII-1995, que debían presentar sus títulos justificativos desde el día 5-II-1996 hasta el 29-III-1996.

    Afirma que la accionante no consignó en su escrito inicial que se presentó ante tal organismo a verificar tardíamente su crédito a través de la carpeta 4052-0421/1997 por un monto idéntico al reclamado en autos.

    Agrega que el título fue verificado el 27-XI-1998.

    Finalmente manifiesta que el reclamo administrativo y el judicial simultáneo conlleva al enriquecimiento indebido sin causa por la demandante.

  6. 1. A fs. 103 la Municipalidad de San Miguel se presentó denunciando la existencia de un hecho nuevo. Mencionó que -conforme la documental que acompañó (fs. 76/89 y 100/102)- la firma accionante se había presentado ente la Secretaría de Desarrollo Institucional a verificar su crédito por una suma de $ 13.589,20 tramitado bajo el nro. 2139-16311/1999.

    Añadió que tal petición fue aceptada, habiéndose emitido los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, ley 11.752, los que fueron depositados el 27-X-1999 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    1. La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 104 sosteniendo que luego de dirigirse a las dependencias de la accionada, ésta le había indicado que solo podía hacer lugar a una parte del reclamo, en tanto que el remanente debía peticionarse ante las Municipalidades de J.C.P. y Malvinas Argentinas.

      Recuerda que rechazó dicha mecánica desde que no se encontraba obligada a aceptar pagos parciales ni tampoco su cancelación mediante los bonos referidos.

      Por lo demás, señaló la impropiedad del planteamiento del asunto bajo el rótulo de hecho nuevo, agregando que no se había presentado a cobrar los bonos ofrecidos.

    2. El Tribunal...

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