Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002, expediente B 59287

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil dos, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., N., de L�zzari, S., R., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.287, �T., A.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. Se presenta el se�or A.E.T., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la doctora Mar�a C.F.(.V.F.3., C.A.S.M.), promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires Instituto de Previsi�n Social, requiriendo se dejen sin efecto los actos administrativos denegatorios reca�dos en el expte. 291887.323/1976 y la negativa del reconocimiento de los a�os trabajados entre 1991 y 1995 disponiendo la mejora del haber jubilatorio debido a la mayor cantidad de a�os con aportes y por haber ostentado una mayor categor�a en el escalaf�n administrativo de la Municipalidad de General S.M.�n. Requiere asimismo se disponga el pago de las diferencias retroactivas adeudadas.

  2. Corrido el traslado de ley�, F.�a de Estado contest� la demanda, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, ofrece prueba y peticiona el rechazo de la acci�n interpuesta.

  3. Producida la prueba, la que se circunscribe exclusivamente por parte de ambos contendientes al expediente administrativo 291887.323/1976 que fuera agregado sin acumular a las presentes actuaciones y habi�ndose producido los alegatos de ambas partes, de lo que dan cuenta las presentaciones que obran a fs. 41/43 y 44, la causa qued� en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvi� plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:

    I.S. la actora que obtuvo jubilaci�n ordinaria bajo el 105.572.868 del sector de M..

    El 10 de diciembre de 1991, reingres� con el cargo de C. General de Automotores, con un r�gimen horario de 44 hs. semanales en la Municipalidad de General S.M.�n mediante decreto 2858/1991, poniendo en conocimiento del Instituto dicha circunstancia con fecha 28 de mayo de 1992 mediante nota presentada el 18 de julio de 1996 reiter� dicha presentaci�n conjuntamente con su baja por renuncia al cargo con que fuera designado, a partir del 6 de febrero de 1995, oportunidad en la que acompa�� las certificaciones pertinentes a los efectos de peticionar la mejora de su haber previsional.

    A�ade que la Asesor�a General de Gobierno a ra�z de la presentaci�n que efectuara el actor en el mes de mayo de 1992 y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 del dec. ley� 9650/1980, t.o. 1994, sostiene que T. perdi� el derecho a computar los meses que hubiesen transcurrido hasta la puesta en conocimiento del Instituto de la nueva designaci�n y que cumpliment� la carga prescrita por el art. 4� de la ley� 11.462 fuera del plazo de 180 d�as que la norma confiere, por lo que s�lo reconoce un per�odo a computar de 2 a�os, 8 meses y 7 d�as, todo lo cual impide al accionante mejorar su haber jubilatorio. Id�ntica conclusi�n arriba F.�a de Estado en cuanto a la declaraci�n jurada prevista por la ley� 11.462, por lo que concluyen en formular cargo deudor, descontando el 20% de una jubilaci�n m�nima.

    Que el 27 de junio de 1996 el Directorio aprueba la resoluci�n 388.544, y que oportunamente interpuso recurso de revisi�n en los t�rminos del art. 118 de la ley� 7647, con sustento en el �manifiesto error de derecho que resulta de las propias constancias administrativas�.

    Sostiene el actor que era beneficiario de una jubilaci�n obtenida del I.P.S., reingresando a la Municipalidad de General S.M.�n a partir del 10XII1991 y egresando el 6II1995, por lo que solicit� el reconocimiento de los servicios y la mejora de su haber previsional, por haber realizado aportes en dicho per�odo.

    Indica que en el expte. administrativo ya referenciado, a fs. 43 se le deniega dicho beneficio por dos razones, las que individualiza a fs. 3 vta. in fine de estas actuaciones, y a las que me remito en funci�n de brevedad.

    A fs. 66 del tr�mite administrativo obra aprobaci�n de la liquidaci�n del cargo deudor por el per�odo que indebidamente percibi� el haber previsional, pese as� lo sostiene a su reingreso a la Municipalidad de General S.M.�n y reconoce la percepci�n de la jubilaci�n hasta que se le informara que no deb�a percibirla. A fs. 67 el Director del Instituto aprueba el cargo deudor por las sumas percibidas en forma indebida con m�s la aplicaci�n del inter�s, que se descuenta a raz�n de un 20% del haber jubilatorio.

    Cuestiona la doble sanci�n que se le aplica, por un lado el Instituto recupera el dinero y por otro lado no se efect�a el reconocimiento de los servicios prestados en los meses en cuesti�n.

    A fs. 72 de las actuaciones ya referenciadas se encuentra la declaraci�n jurada de la ley� 11.462, con sello de ingreso de fecha 16XI1995, cuando la misma as� lo expresa fue presentada...

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