Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente B 59260

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., R., S., S., K., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.260, “C., H.E. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s

I.H.E.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Policía Bonaerense, cuestionando la resolución 103.606.

Afirma que por la citada decisión fue declarado prescindible en los términos de la ley 11.880.

Relata que durante veintinueve años ha prestado servicios en la institución policial observando siempre una conducta ejemplar, habiendo obtenido calificaciones sobresalientes y estando en condiciones -al tiempo de decretarse su prescindibilidad- de ascender al grado de C.M..

Considera que ha adquirido estabilidad como funcionario policial conforme los arts. 14 de la Constitución nacional, 39 inc. “c” y 103 inc. “12” de la Constitución provincial.

Expone que se le ha privado de alcanzar el 100% del haber previsional y que no se encontraba cumplido en su caso el recaudo establecido en el art. 103 inc. “a” del dec. ley 9550/1980 (30 años de servicios ó 50 años de edad) necesario para que se dispusiera su retiro obligatorio.

Aduce que la medida de prescindibilidad establecida en la ley 11.880 pretende depurar la institución policial de malos funcionarios, supuesto que no se verifica en su caso y que fue adoptada sin cumplirse los recaudos contemplados en el art. 78 del dec. ley 9550/1980, por lo que su aplicación deviene inconstitucional.

Puntualiza que se le ha coartado la carrera obligándolo a obtener un beneficio previsional de monto inferior al que le hubiere correspondido de haber alcanzado los 30 años de servicios.

Reclama que se anule la resolución que impugna y se condene a la demandada a su reincorporación en el Cargo de C.I. y al pago de una suma de pesos cien mil por los daños y perjuicios ocasionados.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de la resolución atacada.

    Aduce que el actuar de la Administración ha estado en un todo conforme a las leyes 11.880 y 12.506. Agrega que el pase a retiro de C. no configura una conducta arbitraria de la Administración ni desnaturaliza el objetivo de las leyes citadas.

    En su entender, el hecho que el demandante haya gestionado ante la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense el otorgamiento del beneficio previsional implica su consentimiento con el pase a retiro, por lo que carece de derecho a promover la acción contencioso administrativa por aplicación del art. 14 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    Remarca que el derecho a la estabilidad en el empleo o cargo público no es absoluto ya que, entre otras situaciones, cede cuando el agente ha cumplido los recaudos para la obtención de un beneficio previsional, aún en el supuesto de que la prestación a que tenga derecho sea con un haber menor al previsto para la jubilación ordinaria, en tanto la jubilación constituye una prestación sustitutiva del derecho a la estabilidad.

    Manifiesta que es improcedente la pretensión encaminada a obtener el pago de daños y perjuicios derivados de su pase a retiro en tanto no ha sido demostrado el menoscabo patrimonial que el actor dice haber sufrido. Puntualiza, conforme a la documentación que adjunta al responde, que el haber previsional que percibe el demandante es equivalente al 93,94% de la remuneración mensual que percibe un C.I. en actividad.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, las que junto con la documental acompañada por las partes, constituyen la única prueba ofrecida, y glosado el alegato de la parte demandada, habiéndose dado por perdido a la actora el derecho que tenía de alegar conforme lo proveído a fs. 109, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Conforme surge de las constancias administrativas agregadas a la causa, el demandante ingresó en la Policía Bonaerense en el grado de Oficial Sub Ayudante en el mes de febrero de 1970 alcanzando la jerarquía de C.I. en el mes de enero de 1995 (fs. 60/62).

    Por resolución 103.606 dictada por el Interventor de la institución policial el 27 de diciembre de 1997 se ordenó el pase a retiro del personal desde la jerarquía de C.I. -en la que revistaba el reclamante- hasta la de C. General de todos los agrupamientos (fs. 49).

    De la prueba documental acompañada por la Fiscalía de Estado surge que a partir del 15 de enero de 1998 es titular de un beneficio de retiro otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, cuyo haber es equivalente al 93,94% de las remuneraciones que venía percibiendo (fs. 93).

  4. En primer lugar he de dejar sentado que, en mi opinión, no asiste razón a la Fiscalía de Estado cuando afirma que la demanda no resulta formalmente procedente en tanto el accionante ha consentido la resolución 103.606.

    El argumento de la accionada parte de considerar que la petición de otorgamiento de la prestación previsional de retiro implicó la conformidad del actor con la medida que impugna en esta instancia.

    Más surge claro de lo actuado ante la Administración que el reclamante mantuvo su cuestionamiento a la resolución 103.606, no obstante habérsele acordado la prestación de que es titular. En efecto, se notificó de la resolución 103.606 en forma personal el día 14 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR