Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2004, expediente B 59107

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.107, “Restuccia, J. contra Caja de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las Resoluciones de fechas 28 de mayo de 1993 y 27 de febrero de 1998 por las cuales el Consejo Superior de la mencionada Caja le denegó su solicitud de Jubilación Ordinaria rechazando el recurso de revocatoria interpuesto contra tal denegatoria.

    Solicita en consecuencia se condene a la demandada al otorgamiento del mencionado beneficio conforme a la determinación del haber a la fecha del cese.

  2. Corrido el traslado de ley y vencido el plazo se le dio por perdido a la Caja accionada el derecho que tenía para contestar.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora y el alegato de ambas partes la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El actor entiende haber acreditado los recaudos legales para obtener el beneficio jubilatorio que solicita en esta instancia.

    Relata que registra matrícula de martillero desde el 8 de febrero de 1957, habiendo solicitado su cese el 22 de febrero de 1989 fecha en la que había cumplido 30 años de actividad profesional.

    Manifiesta que de acuerdo a la prueba ofrecida en sede administrativa para la acreditación del ejercicio profesional por los años anteriores a la creación de la Caja, más los aportes en los años 1966 hasta 1987 ya bajo la vigencia de la ley 7014, y la respectiva compensación de 5 años, ya que a la fecha de la pasividad contaba con 66 años de edad excediéndose en once, reúne los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria que ha solicitado.

  5. La Caja de Previsión Social para M., queda en rebeldía en su conteste razón por la cual tanto la documentación que surge de las actuaciones administrativas como las demás agregadas en autos permiten avalar la pretensión de la actora.

    De las actuaciones administrativas referidas surgen los siguientes elementos útiles para la dilucidación de la presente controversia:

    A fs. 19 la Caja de Previsión Social para M. certifica que J.R. figura inscripto cómo martillero desde el 10-VI-1963 registrando matrícula expedida por el Registro Público de Comercio desde el 8-II-1957. Que resultó excluido desde el 30-XII-1986 hasta el 22-XI-1988 en que fue reincorporado obteniendo la baja definitiva desde el 22-II-1989.

    A...

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