Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente B 59056

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., S., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.056, “R., A.G. y otros contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.G.R., por su propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad Florencia y A.T., y M.L.T., promueven demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución dictada por su Directorio con fecha 11XII1997 por la que se denegó la prestación de pensión que solicitaran en su carácter de esposa e hijos de C.O.T., fallecido el 16 de septiembre de 1997, a la edad de 43 años.

    Relatan que el causante, a la fecha de su deceso, se encontraba afiliado al ente demandado y en actividad en su profesión de arquitecto. Afirman que mantuvo esa condición durante más de veinte años (como maestro mayor de obras primero y como arquitecto luego), habiendo abonado los aportes establecido incluso con exceso por sobre el mínimo legal. No obstante lo cual, sostienen, la petición fue desestimada con fundamento en que el afiliado no se encontraba en condiciones de jubilarse a la fecha de su deceso, ello con base en lo dispuesto en el art. 48 de la citada ley .

    Recuerdan que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del citado art. 48 (causa I. 1440, “B., sent. del 3V1993), en cuya virtud consideran que la pretensión anulatoria basada en la misma puede ser esgrimida en la vía contencioso administrativa.

    Cuestionan los fundamentos del acto impugnado planteando la inconstitucionalidad de la citada norma, cuya declaración solicitan para su caso. Aducen que el otorgamiento de la pensión pretendida debe condicionarse sólo a la calidad de afiliado al momento del fallecimiento y no a la de titular de jubilación ordinaria o con derecho a ella, exigencia esta última que importaría desnaturalizar el fin alimentario de la prestación originada por la muerte del sostén del grupo familiar.

    Solicitan, por consecuencia, se condene a la demandada a otorgarle dicho beneficio a partir del día siguiente al de fallecimiento del causante, así como a abonarle los respectivos haberes, con intereses y costas del juicio.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, argumentando en favor de la legitimidad de la decisión impugnada y solicitando el rechazo de la demanda.

    Manifiesta que la Caja integra el sistema previsional de la Provincia conjuntamente con el Instituto de Previsión Social y las restantes cajas profesionales, sin que implique que deba asumir la obligación de prestar beneficios no previstos en su ley de creación. En esa inteligencia dice que, aún cuando se considerase la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 5920 por no prever el otorgamiento de pensión ante el fallecimiento del afiliado activo, igualmente no corresponde conceder el beneficio solicitado. Invoca en tal sentido jurisprudencia y el nuevo texto...

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