Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2001, expediente B 58428
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a siete de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.428, A., M.L. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas y Cultura). Demanda contencioso administrativa.
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M.L.A. promueve acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas) a fin de que se anulen las resoluciones del 30VI1994 y del 16V1997 por las que se decidió limitar a su respecto la titularización dispuesta en la resolución 6227/1993, atento su condición de jubilada, y se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto.
Solicita que, con el acogimiento de la acción se le reconozca el derecho a su titularización en el cargo de Directora del Centro de Formación Laboral nº 1 del Distrito de Patagones y que como consecuencia se le abonen las diferencias salariales con intereses. Pide costas.
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Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones administrativas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.
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Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
c u e s t i o n
¿Es fundada la demanda?
v o t a c i o n
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de H. dijo:
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La actora relata que con fecha 17XI1987 le fue asignado con carácter interino el cargo de Directora del Centro de Formación Laboral nº 1 del Distrito de Patagones. Posteriormente por resolución 6227 del 31III1993 se la designa con carácter de titular en el cargo mencionado.
Agrega que el día 30VI1994 la Directora General de Escuelas, por medio de la resolución 17.583, decide limitar a su respecto la resolución de titularización 6227/1993 y en sus considerandos sostiene que según el art. I punto 3 de la resolución 3804/1992, reglamentaria del decreto 3206/1992, no corresponde la titularización de docentes que gozan de beneficios jubilatorios.
Varios son los vicios que endilga a los actos impugnados. El primero de ellos es que la causal invocada en la resolución 17.583 no existía al momento del dictado de la resolución 6227/1993, pues el retiro voluntario otorgado en la Provincia de Río Negro lo percibe desde el 30VI1993 y la resolución de titularización es del 31III1993.
En segundo lugar puntualiza que la causa tenida en consideración para el dictado de la resolución atacada no se ajusta a derecho puesto que la resolución 3804 establece que no corresponde titularización de docentes que gozan de beneficios jubilatorios en la Provincia de Buenos Aires y el impedimento que se esgrime es la existencia de un retiro voluntario en Río Negro.
En tercer lugar destaca que no se encuentra jubilada pues sólo se ha acogido al retiro voluntario en la citada provincia y dicha situación no es asimilable a lo previsto en la reglamentación aplicada.
Agrega que el beneficio jubilatorio que enerva la posibilidad de titularización en el cargo docente es aquél que se goza en la Provincia de Buenos Aires, quedando excluidos los otorgados en otra jurisdicción.
Finalmente acota que la resolución 3804/1992 reglamentaria del decreto 3206/1992 ha alterado el espíritu de este último conteniendo elementos que se contraponen con las previsiones contenidas en él.
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Por su parte la Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la pretensión pues aduna que la desestimación del reclamo encuentra adecuado...
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