Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007, expediente B 58147

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.147, "Terminales Río de la Plata contra Municipalidad de Avellaneda. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I Se presenta la firma Terminales Río de la Plata S.A., por apoderado, promoviendo formal demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Avellaneda con el objeto de que se resarzan los perjuicios materiales que habría sufrido la empresa por el desconocimiento de sus derechos por parte de la accionada.

Relata que es concesionaria del Estado nacional de las Terminales 1 y 2 del Puerto de Buenos Aires, para la prestación del servicio público de cargas y estibajes. En razón de lo cual, había solicitado y obtenido de la Municipalidad de Avellaneda la habilitación de un inmueble sito en ese Partido para ser destinado a depósito local y de contenedores.

Manifiesta que comenzó la actividad el 24 de febrero de 1995, al transportar 1050 contenedores que tenía depositados en un predio de la localidad de P. a través de la calle Uruguay. Circunstancia que generó la oposición de un grupo de vecinos. Ante lo cual la comuna ordenó el paso de los camiones por la calle Ecuador, el que posteriormente sería también interrumpido.

Declara que en este contexto el Intendente municipal dictó la Resolución 242/95, disponiendo que Terminales Río de la Plata S.A. debía suspender el ingreso y egreso de camiones al depósito hasta tanto se resolviera la utilización de una vía de acceso en mayores condiciones de seguridad.

D. distintas negociaciones entre las partes con el objeto de solucionar el problema del acceso al depósito, las que finalmente resultaron infructuosas. Entre ellas, un acuerdo para permitir el paso transitorio por la calle P., encargándose a la actora las tareas de pavimentación de la calle Ecuador.

Denuncia que la demandada no había cumplido este acuerdo, continuando de ese modo la paralización de la operatoria de la empresa portuaria. En virtud de ello, se cursó una intimación al señor Intendente para que revocara la mentada resolución.

Asimismo narra que, previa nueva intimación al Intendente para que deje sin efecto la suspensión de la actividad ordenada a través de las restricciones al tránsito de camiones utilizados por Terminales Río de la Plata para transportar contenedores, interpuso, con el mismo fin, acción de amparo ante la justicia ordinaria. A raíz de la cual se concedió una medida de no innovar, y posteriormente, se aceptó la acción haciendo lugar al reinicio del tránsito por la zona referida, bien que sujeto a un horario restringido de 8 a 16 horas. Este límite al ejercicio de la actividad fue apelado por la actora siendo confirmada la sentencia de primera instancia por la Cámara competente.

Finalmente, arguye la firma que no le quedó otra alternativa que cesar en su actividad en el depósito de Avellaneda dado el caos operativo y los ingentes gastos no previstos que le insumió la anormal operatoria a la que fue sometida.

Por lo tanto, solicita que se declare la nulidad de la Resolución 242, por estar viciada en su causa.

Del mismo modo pide que se declare la responsabilidad contractual de la comuna aunque no exista en rigor un contrato por tratarse la habilitación otorgada de un acto jurídico bilateral, por los daños ocasionados, entre los que enumera inversiones y mejoras del depósito fiscal, costos directos del mismo, gastos derivados de la imposibilidad del tránsito normal y honorarios derivados del amparo interpuesto. Excluye expresamente la procedencia del lucro cesante.

Subsidiariamente, argumenta que correspondería indemnización por responsabilidad extracontractual del municipio por actividad ilícita, y a todo evento por actividad lícita de la Administración.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 11.756 de consolidación de la deuda pública municipal y la cuestión federal.

Ofrece prueba documental, instrumental, confesional, testimonial, informativa y pericial contable.

Funda su derecho en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y en jurisprudencia y doctrina que considera aplicables.

II Corrido el traslado de ley , contesta la demanda el apoderado de la Municipalidad de Avellaneda, solicitando su completo rechazo.

Niega diversos hechos y expresa que la validez del otorgamiento del uso admitido como depósito de contenedores se encuentra supeditada tanto a los estudios técnicos efectuados por la comuna, como a todos los datos consignados en la memoria descriptiva.

Asegura que al comenzar a operar la firma actora efectuó una mudanza de contenedores que se encontraban en otro depósito, circunstancia que no había sido declarada en la citada memoria. Ello motivó continúa el desplazamiento de una gran cantidad de camiones a alta velocidad, sin estar debidamente sujetos los contenedores, levantando mucho polvo y superando los horarios establecidos para operar.

Señala que los episodios antedichos dieron lugar a una serie de denuncias por los vecinos del barrio ante el juzgado de paz. Añade que ante la peligrosa e irregular situación generada la Municipalidad de Avellaneda tuvo que actuar en ejercicio de su poder de policía.

Pone de resalto que la resolución 242 suspendió el ingreso y egreso de camiones hasta tanto se resolviera la utilización de una vía de acceso en condiciones de seguridad, encontrándose los fundamentos de tal decisión en lo actuado por la actora.

Afirma que no obstante la intención del municipio de lograr una rápida y definitiva solución al tema, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no autorizó siquiera transitoriamente el paso del los vehículos por la calle C.P., razón por la cual no se habría podido cumplir el acuerdo celebrado, siendo ésta una condición imprescindible para el cumplimiento de aquél. Asimismo sostiene que la actora no aceptó los términos correspondientes a la pavimentación necesaria de acuerdo al porte de los camiones que circularían por la calle Ecuador, lo que sería a su criterio el verdadero motivo del incumplimiento del mencionado convenio.

Indica que desde el 26 de abril de 1995 la comuna autorizaba diariamente a la actora a operar en el horario de 8 a 16 horas, hecho que sería confirmado posteriormente por la sentencia judicial resuelta en el amparo promovido, por consiguiente evalúa la demandada no correspondería hacer lugar a los daños reclamados.

Por último, plantea que la actora nunca cuestionó la validez de la resolución municipal y niega los rubros reclamados así como también el sistema de obtención del monto.

Ofrece prueba documental, confesional, testimonial e informativa. Hace reserva del caso federal y solicita la aplicación de la ley 11.756.

III Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y expedientes judiciales por cuerda, producida la prueba y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

I 1. A fs. 9/36 se presenta la firma Terminales Río de la Plata, por apoderado, reclamando la reparación de los daños que le ocasionara la demandada impidiendo operar un depósito fiscal que previamente habría habilitado.

A tal fin relata que la presente causa constituye, ante todo, un supuesto de retardación de justicia en los términos del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (conf. ley 2961), ya que con fecha del 24XI1995 efectuó un reclamo de daños y perjuicios en sede administrativa que nunca fue resuelto, pese a las intimaciones y al pronto despacho presentados.

  1. Aprecia que, convalidando vías de hecho administrativas que tempranamente habrían impedido en normal ingreso de los camiones transportadores de contenedores al depósito fiscal del Puerto de Buenos Aires, la Municipalidad de Avellaneda dictó la Resolución 242 que suspendía el ingreso y egreso de camiones al depósito mentado hasta que se resolviera la utilización de una vía de acceso en condiciones de seguridad tanto en su capacidad portante como de tránsito.

  2. En este contexto, alega la actora, y luego de sucesivas presentaciones ante la demandada peticionando autorización para trasladar contenedores, es que la firma resolvió interponer acción de amparo ante la justicia ordinaria con el fin de que se ordenase el cese de las restricciones al tránsito de los camiones, por considerar que esto impedía el normal desenvolvimiento de la empresa.

    El amparo fue admitido y, en consecuencia, se ordenó a la comuna que autorizara el tránsito de camiones en un horario restringido, lo cual según estima la firma portuaria se habría implementado de una manera totalmente irregular, dando lugar posteriormente al cese de las actividades en el depósito de Avellaneda, por imposibilidad de llevar adelante el negocio en esas condiciones.

  3. Por tales razones es que la actora peticiona que se declare la nulidad de la Resolución 242 por estar viciada en su causa y se condene a la Municipalidad de Avellaneda a responder por los daños acusados conforme la responsabilidad contractual de la comuna o, en subsidio, a la correspondiente a su actividad ilícita, o finalmente y en defecto de las anteriores, a la vinculada a su actividad lícita.

    II La contestación de la demanda obra a fs. 123/134 de la presente causa. En ella la Municipalidad de Avellaneda sostiene que actuó en todo momento en el legítimo ejercicio de su poder de policía, adecuando el tránsito a las denuncias y daños sufridos por los vecinos de la zona que atravesaran los camiones.

    Declara que el acuerdo sustanciado entre las partes de esta controversia para acordar una vía alternativa...

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