Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2003, expediente B 57780

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., de L., S., R., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.780, “Stefancik, A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la anulación del decreto 1304/1996 por el que se dispuso su baja por razones de servicio sin otorgarle la indemnización prevista en el art. 7º de la ley 11.685; y del decreto 1695/1996 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada abonarle la indemnización prevista en la citada ley .

  1. Corrido el traslado, se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.C. surge del escrito de iniciación, la pretensión de la parte actora se circunscribe a solicitar se revoquen los decretos antes mencionados en tanto no le reconocen la indemnización prevista en el art. 7 de la ley 11.685 y, en consecuencia, se condene a la Municipalidad de General Pueyrredón a abonar dicha indemnización.

    Destaca que en el año 1978 fue designado en la Municipalidad de General Pueyrredón para desempeñarse como Profesor de la Asignatura Carpintería en la Escuela de Artesanías y Oficios, adquiriendo con el transcurso del tiempo mayor cantidad de horas cátedra. Agrega que cuando ingresó a la comuna declaró que se encontraba gozando de un beneficio jubilatorio, por lo que esta situación fue siempre conocida por la demandada.

    Entiende que se ha aplicado erróneamente la ley 11.685 al decidirse que no le corresponde indemnización alguna, sosteniendo que no cabe incluirlo en los supuestos del art. 9 de dicha ley pues ese artículo establece clara y taxativamente los casos excluidos de la indemnización y en ninguno de ellos se habla del trabajador jubilado.

  3. Por su parte, la Municipalidad de General Pueyrredón, al contestar la demanda, considera que ha realizado una correcta interpretación de la ley 11.685 y, por ende, los decretos cuestionados deben ser mantenidos.

    Sostiene que resulta inaceptable el criterio del actor, en tanto este último entiende que la posibilidad prevista por la ley 11.685 de disponer el cese de los agentes que están en condiciones de acceder a la jubilación no le es aplicable por encontrarse él ya jubilado, pues su situación es semejante a la prevista por la norma y no puede pretender mejor posición.

    Agrega que teniendo en cuenta la racionalización y ordenamiento de los recursos humanos previstos por la ley 11.685, en el marco de la emergencia económica y laboral, la interpretación que hace cesar a los trabajadores que están en condiciones de acceder a la jubilación, o ya accedieron a ella, es la más equitativa y ajustada al fin de la norma.

  4. Las actuaciones administrativas agregadas ponen de relieve lo siguiente:

    1. Por decreto 1304 del 26 de julio de 1996 (fs. 2 de estas actuaciones) el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón, invocando las razones de buen servicio a las que se refiere el art. 6 de la ley 11.685, dispuso la prescindibilidad de varios agentes comunales entre los cuales se encontraba el accionante.

      En el citado decreto se destacó que la previsión del art. 9 inc. “c” de la ley 11.685 que excluye del derecho a percibir indemnización a los agentes que declarados prescindibles se encontraren en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio “...también alcanza a los agentes ya en goce de la prestaciones previsionales, pues no resultaría razonable hacer distinción entre quienes reingresaron a la actividad luego de jubilarse y aquellos que recién pueden acceder a la jubilación luego de disponerse su baja por aplicación del art. 6to. de la norma de referencia”.

    2. Contra tal decisión el señor S. dedujo recurso de revocatoria.

      El Director General de Asesoría Letrada del municipio accionado produjo dictamen en el que sustancialmente se remite a los fundamentos del decreto precedente.

    3. Mediante decreto 1695 de fecha 25IX1996 (agregado a fs. 76 de este expediente) el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto. Para ello tuvo en cuenta los argumentos expuestos por la Dirección General de Asesoría Letrada señalando, además, que tanto en el caso del Agente ya jubilador como en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR