Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente B 57498

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., Hitters, S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.498, “C., J.L.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. J.L.C. promueve demanda contencioso administrativa solicitando la “revocación” de la sanción de exoneración por infracción al art. 59 inc. 7 del dec. ley 9550/1980 que le impusiera el J. de Policía por Resolución 85.950 del 28-IV-1995, confirmada al denegarse el recurso de reconsideración por Resolución 88.271 del 5-VIII-1995 del mismo funcionario y el de apelación por decreto 1724 del 3-VII-1996 del Poder Ejecutivo. Pretende la reincorporación a las filas policiales a funciones propias de la jerarquía y agrupamiento que ocupaba y el pago de los haberes retenidos durante su permanencia en situación de disponibilidad preventiva y los daños y perjuicios ocasionados, con intereses.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo pues sostiene, en lo sustancial, que la medida disciplinaria se encuentra adecuadamente fundada en la normativa aplicable destacando que los organismos de asesoramiento en sede administrativa coincidieron en que se hallaba acreditada la falta que determinó la medida expulsiva. Por otra parte, en torno a la pretensión indemnizatoria, la considera improcedente.

  3. Producida la prueba, glosado el alegato de la demandada y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. 1. El actor relata que fue denunciado penalmente por el supuesto delito de amenazas por el señor Ríos el 26-XII-1994 y, en forma correlativa, se inició sumario administrativo por presunta infracción al art. 59 inc. 7º del dec. ley 9550/1980. En esa misma fecha, agrega, se solicitó su pase a disponibilidad preventiva, teniendo como único elemento la denuncia de Ríos en clara violación -afirma- a lo establecido por el art. 85 del citado decreto ley .

    Añade que en sede penal los reconocimientos en rueda de personas arrojaron resultado negativo y ninguna de las declaraciones testimoniales lo incrimina como autor del delito denunciado. Además, que en la fecha de la denuncia la Instrucción realizó una diligencia de reconocimiento fotográfico haciéndose constar en acta que R. reconoció a C.. Mas luego el denunciante, en sede judicial, manifestó que nunca indicó con certeza a C. sino que dijo “que se parecía a él”.

    El 30-XI-1995, por no haberse acreditado responsabilidad penal para C., con acuerdo del Ministerio Público, se dictó el sobreseimiento provisorio. Antes de ello, en plena investigación de la causa penal, el J. de Policía dictó el 28-IV-1995 la Resolución 85.950 sancionándolo con la exoneración por infracción al art. 59 inc. 7º del dec. ley 9550/1980, medida impugnada por reconsideración, desestimada por Resolución 88.271 del 5-VIII-1995, y por apelación ante el Poder Ejecutivo, también rechazada por decreto 1724 del 3-VI-1996 cuando ya existía resolución judicial que otorgaba el sobreseimiento provisorio.

    Se pregunta entonces cómo puede haberse afectado el prestigio de la Institución y la dignidad del funcionario si lo único existente es una denuncia que no tuvo prueba que la justificara...

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