Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2000, expediente B 57196

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.196, “R., N.E. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.N.E.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón, pretendiendo la anulación del decreto 1611 del 22 de noviembre de 1995 en cuanto revoca un acto administrativo anterior que la había admitido en el régimen de retiro voluntario y, a su vez, ordena la devolución de las sumas percibidas por ese concepto y el decreto 41/96, que desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto antes mencionado.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta el municipio de General Pueyrredón que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las constancias administrativas y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Señala la accionante que ingresó en la comuna demandada el 2 de marzo de 1953 y que se acogió al régimen de retiro voluntario, cesando en sus funciones por tal motivo el 1º de agosto de 1992 conforme lo dispuesto por decreto 1554.

    Destaca que el 22 de noviembre de 1995 la Municipalidad dictó el decreto 1611 por el cual se revocó el cese dispuesto por el antes citado decreto y se la intimó a reintegrar la suma percibida en concepto de indemnización.

    Cuestiona el accionar del municipio sosteniendo que se ha vulnerado el principio de estabilidad de los actos administrativos al revocarse el decreto 154 que no puede calificarse de irregular ni tildarse de nulo.

    En tal sentido pone de resalto que el decreto 1554/92 fue dictado luego de recabarse los informes de las áreas técnicas y de la Asesoría Legal de la Municipalidad y que el cambio de opinión no puede traer como consecuencia la “confiscación” del derecho adquirido.

    Agrega a ello que la comuna declaró comprendido en los alcances del régimen de retiro voluntario a todo el personal que hubiese revistado por más de 35 años y que no se hallara en condiciones de obtener el beneficio de jubilación ordinaria por no alcanzar la edad establecida legalmente...

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