Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2001, expediente B 57050

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de junio de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L. , P. , G. , de L. , Hitters , P. , S.M. , S. , N. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.050, “J., G.F. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor G.F.J., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes, a fin de que este Tribunal anule los decretos 960 del 30III1995 y 3944 del 31X1995, que denegaron su pretensión tendiente a la percepción de los haberes dejados de percibir durante el período que duró su prescindibilidad.

    Pide los salarios dejados de percibir con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Quilmes que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la parte actora y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde platear y votar las siguientes

    c u e s t i o n e s

    1. ) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la prescindibilidad?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Debe ser la reparación equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la prescindibilidad ilegítima?

      Caso negativo:

    3. ) ¿Que porcentaje de los salarios corresponde fijar?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. El señor J., solicita la anulación de los decretos 960 del 30III1995 y 3944 del 31X1995 que denegaron su pretensión tendiente a la percepción de los haberes dejados de percibir durante el período que duró su prescindibilidad.

    Relata que se desempeñó como agente municipal y que luego del dictado de la ley 11.184 solicitó acogerse al retiro voluntario previsto en el art. 25 de la citada ley .

    Agrega que mientras tramitaba el expediente con su pedido, la demandada dictó el decreto 4714 mediante el que se declara su prescindibilidad a partir del 1I1994. Posteriormente se dicta el decreto 3313 del 13X1994 mediante el cual la comuna revoca la prescindibilidad dispuesta por el decreto 4714 y deniega el retiro voluntario.

    Afirma que el decreto 4714 es un acto viciado de nulidad y manifiestamente arbitrario en virtud del cual se vio impedido de trabajar desde el 1I1994 hasta el 16XI1994 fecha en que pudo reintegrarse a sus tareas en el municipio. Luego continúa dedujo reclamo administrativo a fin de obtener el reconocimiento y pago de los haberes caídos desde la fecha de su cese hasta la de su reincorporación. Funda su reclamo en el error que significó la baja dispuesta en su contra y que le generó sostiene evidentes perjuicios económicos.

    Puntualiza que el mencionado reclamo fue rechazado por los actos que ahora impugna por considerar que la remuneración le es debida desde que se hiciera cargo de sus tareas.

    Destaca que la demandada incurrió en un error que produjo su cese, error que posteriormente fue reconocido y enmendado. Ello produce el nacimiento del derecho a solicitar los haberes caídos dado que la prescindibilidad fue dispuesta sin causa que la justificara, ocasionando un evidente perjuicio patrimonial.

  5. La Municipalidad de Quilmes se presenta a juicio arguyendo la legitimidad de los actos impugnados para solicitar el rechazo de la demanda.

    Afirma que la pretensión actora dirigida a que se le abonen los haberes caídos entre el 1I1994 y el 1XI1994 no puede prosperar pues el señor J. se hizo cargo de sus tareas el día 19X1994 fecha a partir de la cual se le deben abonar los salarios.

    Por lo tanto, concluye que la denegatoria al pago de los sueldos no abonados, resulta legítima.

  6. En autos se han...

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