Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003, expediente B 56646

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de mil dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., S., Hitters, R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.646, “M., A.E. contra Municipalidad de B.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.E.M. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de B. procurando la anulación del decreto 220 dictado por el Departamento Ejecutivo comunal el día 6IV1995 mediante el cual se dispuso su exoneración como agente de la misma.

    Hace extensiva su impugnación al decreto del 9V1995, dictado por el mismo órgano por el cual se rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra su antecedente.

    Pide que se dejen sin efecto los actos impugnados, se ordenen la reincorporación al cargo que ocupaba, el pago de los haberes caídos y la reparación del daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Municipalidad de B.. Contesta la demanda, en la cual sostuvo la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la misma.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, producida la prueba producida por la actora y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la cesantía?

    En caso afirmativo:

    3a.) ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la cesantía ilegítima?

    En caso negativo:

    4a.) ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la cesantía ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización del daño material y en qué monto debe determinarse el daño moral?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. El señor A.E.M. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de B. procurando la anulación del decreto 220 dictado por el Departamento Ejecutivo comunal el día 6IV1995 mediante el cual se dispuso su exoneración como agente de la misma.

    Pide la anulación de los decretos impugnados, la reincorporación al cargo que ocupaba, el pago de los haberes caídos y la reparación del daño moral.

    Señala que se desempeñó como médico veterinario de la accionada hasta que con fecha 14XII1994 un procedimiento policial interfirió una carga de porcinos faenados bajo la sospecha de tratarse de una maniobra clandestina, situación que posteriormente fue aclarada por el Juzgado de Faltas Municipal al declarar este último el 26XII1994 la inexistencia de infracciones.

    Recuerda que en aquella fecha y a raíz de una publicación periodística, le fue comunicada la iniciación de un sumario administrativo en su contra, como así su suspensión preventiva por treinta días.

    Afirma que ante la dilación en la finalización de la investigación solicitó vista de las actuaciones la cual le fue negada, circunstancia que motivó el envío de una carta documento fechada el 12I1995.

    Refiere que el municipio accionado le comunicó la prorroga de su suspensión sin mencionar el término en que ésta se prolongaría, por lo que replicó mediante otra misiva.

    Añade que posteriormente le fue cursado un telegrama que lo citó a absolver posiciones en la investigación sumarial y que posteriormente presentó su descargo impugnando detalladamente toda la actuación.

    Sostiene que la notificación del 25IV1995 le anotició la convalidación del dictamen de la Junta de Disciplina que concluía en su exoneración, organismo cuya intervención nunca le fuera notificada.

    Censura al acto sancionatorio por su falta de causa e incongruencia, toda vez que el sumario se inició por su pedido de esclarecimiento de los hechos y finalizó con su sanción.

    Alega carencia de razonabilidad del acto sancionatorio, pues el decreto se apoya en el dictamen de la junta de Disciplina sin ninguna otra ponderación o elemento respaldatorio, decuciendo desde allí su falta de motivación.

    Finalmente denuncia la infracción a la garantía del debido proceso adjetivo, fundando tal temperamento en que le fue negada la vista y control de las actuaciones, en...

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