Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006, expediente B 54695

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.695 y su acumulada B. 54.696, "Vigani, A.M. contra Municipalidad de C.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores A.M.V., J.H.C.R. y A.A.R. promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C. con el objeto de que se disponga la anulación del decreto municipal 6620/1992 en cuanto los declaró prescindibles como agentes municipales de la comuna accionada.

    Solicitan, en consecuencia, se condene a la demandada a que los reincorpore como así también al pago de los salarios dejados de percibir, todo ello con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de C. quien contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. A fs. 109 el señor H.C.R. desiste de la acción y del derecho y pide se impongan las costas por su orden, lo cual fue expresamente consentido por la parte demandada.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. Los actores promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C. solicitando la nulidad del decreto 6620 emitido con fecha 23VI1992 por medio del cual el Intendente municipal dispuso su prescindibilidad como agentes de la referida comuna.

    Sostienen que el decreto mencionado resulta nulo por falta de motivación en tanto "... no relata ni expresa los antecedentes de hecho que le sirvieron de causa (motivación de hecho) y pretende fundarse en normas jurídicas que precisamente han sido violadas por el propio decreto (motivación de derecho)".

    Añaden que -a su juicio- ello convierte al acto impugnado en una aplicación de la ley 11.184 por motivos personales habida cuenta que en el exordio del instrumento aludido no se mencionan los motivos que justifiquen la innecesariedad de los cargos que ellos ocupaban y que ni siquiera se alude a razones de servicio para justificar la medida adoptada.

    Agregan que las vacantes producidas fueron posteriormente cubiertas.

    Concluyen al respecto en que se ha violado el art. 108 inc. "a" de la Ordenanza General 207 en cuanto requiere que todo acto administrativo final que decida sobre derechos subjetivos contenga una adecuada motivación.

    De igual modo manifiestan que existe violación a la ley 11.184, pues no se siguieron los pasos previstos por ésta en los arts. 9 a 11, que imponen realizar estudios de reestructuración y evaluaciones al personal, sino que simplemente se aplicó el art. 12, el cual otorga como una alternativa de carácter residual la posibilidad de disponer la prescindibilidad de los agentes no confirmados ni reubicados. Apuntan que el señalado carácter residual halla fundamento en la exposición de motivos de la citada ley .

    Consideran además que el acto administrativo atacado, atento la complejidad del tema, debió haber sido reglamentado siguiendo un criterio similar al sostenido por la Provincia y que esta omisión constituye una grave falencia que viola la obligación que en ese sentido impone la ley Orgánica de las Municipalidades.

    Agregan que el decreto aquí cuestionado debió mencionar las razones que justificaban en cada caso la prescindibilidad dispuesta.

    La señora V. relata que desempeñó mayormente sus funciones en la Casa del Niño "Williams C. Morris", aunque al momento del dictado del decreto 6620/1992 se encontraba cursando una licencia sin goce de haberes solicitada luego de concluido su mandato como concejal de la comuna por el período 1987/1991, y que tenía pendiente de resolución un pedido de su parte para acogerse al régimen de retiro voluntario previsto por la ley 11.184.

    Concretamente, atribuye la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo a su carácter de adversario político de quien ocupaba en ese momento el cargo de Intendente municipal.

    Por su parte, el señor R. señala que su trayectoria en la Municipalidad estuvo signada por rápidos ascensos merced a las óptimas calificaciones que mereciera su labor y que al tiempo de disponerse su cesantía se había enviado al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto que contenía la propuesta de su ascenso a la máxima categoría.

    Dice que su puesto fue ocupado por otra persona de condiciones similares a las que él tenía. De ello deduce que la causa de su prescindibilidad no radicó en la innecesariedad del cargo y estima que se debió a su filiación política.

    Plantean la inconstitucionalidad del decreto atacado por transgredir los arts. 14, 16 y 18 de la Constitución nacional, en tanto consagran el derecho a trabajar, la garantía de estabilidad, la igualdad ante la ley , la admisibilidad y permanencia en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad, la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

    Sostienen, en síntesis, que los actos cuya anulación pretenden, encubren tras la fachada de una ley de reorganización administrativa decisiones arbitrarias cuyo único fin es obtener el cese en sus relaciones de empleo por motivos ajenos a los contemplados en la norma..

    Por último ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal.

  6. La comuna demandada en su responde sostiene la legitimidad del obrar municipal.

    Alega que como consecuencia de la emergencia económica, la Provincia de Buenos Aires dictó la llamada ley de Reconvención Administrativa del Estado provincial y M. a la cual adhirió la Municipalidad de Colón con la finalidad de racionalizar sus estructuras administrativas y optimizar sus recursos.

    Sostiene que a partir de la ley de Reconversión Administrativa se verificó un aumento de competencias del ejecutivo municipal a efectos de reestructurar los cuadros de la Administración comunal. Ello, en atención al estado transitorio de la emergencia.

    Relata que como consecuencia de dicha circunstancia el departamento ejecutivo dictó el decreto 6403/1992 por el que declaró en situación de la disponibilidad a todos los agentes municipales por ciento veinte días, plazo que luego fue prorrogado hasta el 23 de junio de 1992 por medio del decreto 6614/1992.

    Manifiesta que en dicho contexto se dictó el decreto 66201992 por el cual se dispuso la prescindibilidad de los agentes M.A.V. y A.A.R., entre otros y se autorizó el pago de la indemnización prevista en el art. 12 de la ley 11.184.

    Con respecto a la falta de motivación y de causa del acto, puntualiza que aquéllos residen justamente en la prescindibilidad declarada, añadiendo a ello que la Administración cuenta con las facultades extraordinarias necesarias para ordenar el cese fundado únicamente en el interés público que le otorga la emergencia declarada.

    Apunta, con relación al pedido de retiro voluntario de la señora V., que transcurrido un tiempo prudencial sin que la interesada hubiera realizado manifestación alguna, quedó sujeta a la decisión global que finalmente culminó con el decreto que resolvió su prescindibilidad.

    Argumenta que en el marco jurídico de emergencia la garantía de estabilidad en el empleo queda satisfecha con el reconocimiento de una indemnización por los eventuales perjuicios derivados de la medida dispuesta, lo cual a su juicio desnaturaliza el argumento de la accionante tendiente a invalidar el acto con pie en la falta de motivación toda vez que el interés público tutelado justificaría por sí el instrumento de racionalización utilizado.

    Concluye que actuó con estricto apego a la ley de modo que las objeciones que puedan realizarse quedan en el campo político y consecuentemente apartados de cualquier análisis y revisión judicial.

    Ofrece prueba.

    Deja planteado el caso federal.

  7. Las constancias agregadas a la causa judicial y a las administrativas correspondientes ponen de relieve lo siguiente:

    1. Por Ordenanza 1341 del 24 de enero de 1992, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de C. adhirió a la ley de Reconversión Administrativa de la Provincia de Buenos Aires 11.184. Dicha ordenanza fue promulgada por decreto 6371/1992 por el Departamento Ejecutivo (fs. 14, expte. adm. 402415/92).

    2. Mediante decreto 6403 de fecha 19 de febrero de 1992, el Intendente de la Municipalidad de C. declaró en situación de disponibilidad a la totalidad de los agentes municipales por un término de 120 días (fs. 192, expte. jud.).

    3. Por decreto 6614 de fecha 17 de junio de 1992, se dispuso la prórroga de dicho plazo hasta el día 23 de junio de 1992 (fs. 193, expte. jud.).

    4. Con fecha 18 de mayo de 1992, la señora V. solicitó su acogimiento al régimen de retiro voluntario por nota dirigida al señor Intendente municipal (conf. constancia de fs. 8, expte. jud.).

    5. El día 23 de junio de 1992 recibió la notificación del decreto 6620/1992 por medio del cual se la declaró prescindible a partir de esa fecha (fs. 3, expte. jud.; fs. 4, exp. adm. cit.).

    6. El decreto 6620 emitido el 23 de junio de 1992 textualmente dice: "... VISTO: El término del periodo de disponibilidad a la totalidad de los agentes municipales ... CONSIDERANDO: Que el mismo fue conferido de acuerdo con las facultades conferidas por la ley 11.184 ... que la referida ley determina que el personal que no se encontrare reubicado o confirmado al momento de finalizar la situación de disponibilidad podrá ser declarado prescindible ... DECRETA: ARTICULO 1: D. prescindible a partir de la fecha, de acuerdo a las facultades conferidas por el Título II Capítulo I Artículo 12 de la ley provincial N.. 11.184 a los agentes municipales: ... Ríos Alfredo ... Vigani,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR