Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 1998, expediente B 53791
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., S., G., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.791, "Chacofi S.A.C.I.F. e I. contra Municipalidad de Tres de Febrero. Demanda contencioso administrativa".
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C.S.A.C.I.F. e I. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad del Partido de Tres de Febrero por la retardación atribuida en la resolución del reclamo de pago de las facturas 836 y 837 emitidas con motivo de la ejecución de un contrato de obra pública celebrado entre las partes.
Pide que se condene a la demandada al pago de los importes adeudados en concepto de ejecución de obra, con actualización monetaria, intereses y costas.
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La Municipalidad de Tres de Febrero contesta la demanda e invoca las previsiones de la ley 11.192 para cancelar el crédito pretendido.
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Agregadas las actuaciones administrativas remitidas y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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La actora reclama en su calidad de contratista de la obra "Reparación de pavimentos por el sistema integral de proyección de mezcla asiática a presión".
Sostiene que los trabajos fueron recibidos definitivamente, pero que no ha sido posible hacer efectivo su cobro.
Señala que el reclamo de pago no mereció respuesta alguna, ni tampoco el posterior requerimiento de pronto despacho.
Acompaña prueba documental para acreditar el contenido de la contratación, la realización de las tareas y la recepción de las obras por parte de las autoridades municipales.
Pretende que se condene a la demandada al pago del valor básico de la obra ejecutada y a las variaciones de costos devengadas.
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La Municipalidad de Tres de Febrero contesta la demanda limitando su oposición a la circunstancia de haberse registrado un rápido deterioro de las zonas reparadas y estimando que solamente en una pequeña proporción los trabajos resultan aceptables.
Invoca las previsiones de la ley de consolidación de la deuda pública provincial 11.192 para atender la deuda en el supuesto que resulte...
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