Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 2006, expediente B 53699

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2006, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., de L., Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa B. 53.699, "D. , L.M. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. L. M. D. , presenta acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se anulen las resoluciones 1148/90 y 1814/90, por las cuales se dispuso declararlo cesante en su cargo de Auxiliar Cuarto de la Secretaría de Exhortos Penales del Departamento Judicial de La Plata a partir del 14 de julio de 1989 y rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente. Asimismo solicita se disponga su reintegro al cargo mencionado, con mas el pago de todas las retribuciones caídas desde la citada fecha, con mas los intereses y costas.

  2. Habiéndose resuelto desestimar la demanda interpuesta por considerarse que no era materia contencioso administrativa el cuestionamiento de actos administrativos dictados por un órgano del Poder Judicial ver fs. 53 el actor interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue acogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 111 y vta., revocando la resolución citada.

  3. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contesta la demanda alegando la legitimidad de los actos cuestionados, solicitando se rechace en todas sus partes la demanda promovida.

  4. Agregado sin acumular el expediente administrativo 3001641/89, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora, habiendo hecho uso del derecho de alegar ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la pretensión del actor?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. El actor solicita la nulidad de las resoluciones 1148/90 y 1814/90, por las cuales se dispusiera, respectivamente, declararlo cesante y rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.

    Relata que trabajó hasta el 14 de julio de 1989 en la Secretaría de Exhortos Penales dependiente de la Suprema Corte de Justicia como Auxiliar Cuarto. Que al verse vinculado en una causa penal que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nro. 7, bajo el nro. 61.387, fue suspendido en el cargo por resolución del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

    Agrega que la causa penal versa sobre un hecho ajeno a sus funciones.

    En relación a ese acontecimiento, manifiesta que "fue víctima de una celada que le tendió la policía en connivencia o no con una señora que en ese entonces era de su amistad" (sic).

    Expresa que la Suprema Corte dispuso su cesantía y la confirmó asumiendo la versión policial como la verdadera sin aguardar el fallo definitivo de la causa penal.

    Funda la nulidad planteada en la disposición del art. 83 de la Acordada 2300 por la cual la resolución que decreta la cesantía debe contar con una clara exposición de los hechos que configuren la falta.

    Afirma que en todo caso el hecho del que se lo acusa sería una inconducta que no podría dar lugar a la sanción de cesantía impuesta.

    Alega que la resolución 1148/90 está afectada por un vicio esencial de falta de motivación suficiente. La autoridad administrativa se ha anticipado a dar por probado un hecho y una conducta que, en la distribución de los Poderes del Estado que nos rige, requiere un pronunciamiento judicial anterior que los declare existentes.

    Manifiesta que es evidente...

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