Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente B 53085

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de septiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N. , de L. , P. , S. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.085, “FA.RO.CO. S.A. contra Municipalidad de San Cayetano. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma FA.RO.CO. S.A. por medio de sus letrados apoderados, doctores M.E.M. y H.M.B., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Cayetano, pretendiendo la anulación de los decretos 254/1989 y 341/1989, dictados por el Intendente municipal de la mencionada localidad, mediante los cuales se resolvió la rescisión del contrato de ejecución de la obra “Tercera Etapa Hospital Municipal de San Cayetano”, por la causal de atraso injustificado y abandono de la obra y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa, respectivamente.

    Solicita se declare rescindido el contrato por culpa de la Administración, requiriendo la indemnización prescripta por el art. 64 de la ley de Obras Públicas 6021 por aplicación del art. 149 de la ley Orgánica de las Municipalidades, las mayores erogaciones producidas por improductividad en obra, con actualizaciones, intereses y costas.

    Subsidiariamente requiere se resuelva que la rescisión ha sido producto del incumplimiento recíproco de las partes.

  2. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de S.C. contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos aquí atacados, requiriendo la citación del señor Fiscal de Estado en cumplimiento del art. 143 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el rechazo de la acción interpuesta con imposición de costas a la accionante.

  3. Habiendo resuelto el Tribunal la citación de la Provincia de Buenos Aires en carácter de tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 264), la Fiscalía de Estado compareció a contestar el emplazamiento, argumentando sobre la ausencia de responsabilidad provincial y sosteniendo que la actora ha incurrido en conductas que sobradamente justifican el obrar comunal, por lo que entiende que la demanda debe ser rechazada.

  4. Agregados los cuadernos de prueba, alegato de la actora y del tercero citado, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La empresa actora pretende la anulación del decreto 254/1989 por el cual el Intendente municipal dispuso la rescisión del contrato de obra pública “Tercera Etapa Hospital Municipal de San Cayetano” por las causales de atraso injustificado y abandono, y del decreto 341/1989 que rechazó la revocatoria interpuesta contra el primer decisorio.

      Solicita se rescinda el contrato por culpa exclusiva del comitente, requiriendo la indemnización prescripta por el art. 64 de la ley de Obras Públicas 6021, el reconocimiento de las mayores erogaciones producidas por improductividad en obra, todo ello con actualizaciones, intereses y costas.

      Subsidiariamente requiere se resuelva que la rescisión ha sido producto del incumplimiento recíproco de las partes.

    2. Mediante el decreto 254 de fecha 19 de septiembre de 1989 el Intendente municipal del Partido de San Cayetano resolvió la rescisión del contrato de ejecución de obra “Tercera Etapa Hospital Municipal de San Cayetano” por la causal de atraso injustificado y abandono de la obra.

      III.1. En primer término cabe señalar la ausencia de responsabilidad por parte de la Provincia de Buenos Aires, que fuera citada como tercero a este proceso. En tanto su citación lo fue en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 264), juzgo que la Provincia de Buenos Aires no reviste el carácter de accionada y su participación en autos lo es en el carácter de lo que se denomina tercero de intervención obligada (arts. 94, 96, 345 inc. 3º, C.P.C.C.; 25, C.P.C.A.; B. 49.231, “Mako”, 12XII1989; B. 49.909, “Cas”, 26II1991), aunque la eventual sentencia en su contra puede producir los mismos efectos que sobre los demandados “directos” (art. 96, Código citado).

  5. En dicha inteligencia el convenio suscripto entre las autoridades provinciales y una comuna (conforme se desprende del obrante a fs. 44/46 del expediente administrativo 4103831/1987, la Provincia asumió el aporte del ciento por ciento del costo resultante de la obra terminada y la supervisión de las tareas, en tanto el municipio se hizo responsable por el proyecto, la inspección, el procedimiento de selección de cocontratante, la ejecución y la recepción de la obra), constituye una cuestión que vincula exclusivamente a sus firmantes y no resulta oponible al contratista que reclama sobre la base de otro acuerdo que conviniera con el municipio y en el que éste no deja a salvo su responsabilidad respecto a la integración de los fondos por parte de la Provincia, por lo que la comuna debe responder en todo lo relativo al desarrollo, ejecución y pago del convenio (conf. doctr. B. 50.463, “G., sent. 11IV1995, “Acuerdos y Sentencias”, 1995II45; B. 53.946, “Simonetti S.R.L.”, sent. 26V1999).

    De tal modo si la entidad municipal celebró el acuerdo de obra pública con el particular, no obstante que los fondos pueden ser suministrados por la Provincia, debe responder en modo directo ante el contratista, limitando la intervención de esta última a su calidad de tercero (B. 52.842, “C., sent. 28III1995, “Acuerdos y Sentencias”, 1995I533).

    1. Las partes controvierten en torno a los alcances del modo de extinción del contrato que los vinculaba para la realización de la obra pública referida precedentemente. En efecto, recíprocamente se formulan imputaciones de mutuas responsabilidades y cargos de incumplimiento (atrasos injustificados y abandono por parte de la empresa, según el municipio de San Cayetano; indefiniciones de proyecto que impidieron una ejecución de conformidad a las previsiones empresarias, ruptura de la ecuación económico financiera del contrato, tanto por inequidad del índice de ajuste, cuanto por aplicarse sólo sobre el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto de cada certificado y sistemática demora en el pago de certificados de obra y variación de precios y mora en el reconocimiento y pago de intereses y actualizaciones pertinentes, según la empresa).

      Por tal motivo resulta necesario que este Tribunal pueda apreciar la clase e importancia de tales faltas, para decidir si entre las violaciones contractuales de una y otra existe el nexo de causalidad y la proporción necesaria para que el contrato sea resuelto atribuyendo a alguna de ellas en exclusividad la carga de la consecuencias derivadas de la frustración (conf. doct. causa B. 47.471, “Domingo De Zorzi”, sent. del 18III1980, “D.J.B.A.”, t. 118, pág. 249).

    2. Sentado lo expuesto, cabe comenzar con el análisis de las circunstancias fácticas relevantes, vinculadas con la ejecución de la obra:

      1. Suscripto el contrato con fecha 10VIII1987 (fs. 68/69, expte. adm. 4103831/1987), se contempló un plazo de ejecución de 400 días corridos a partir de la orden de iniciación. Con posterioridad el Intendente autorizó adicionales de obra: para realizar trabajos en locales A 48 y A 52 amplió el plazo contractual en 55 días corridos (fs. 98, expte. cit.; 21XI1988) y para realizar los cielorrasos de yeso suspendido en reemplazo de placas tipo durlock, amplió el plazo contractual en 45 días, por lo cual la nueva fecha de vencimiento resultó el 1ºI1989 (fs. 99, expte. cit.; 12XII1988).

      2. Más allá de los adicionales mencionados, el 7XII1987 mediante Orden de Servicio 14, la dirección de obra, a pedido de la Municipalidad, solicitó a la empresa cotización por una serie de trabajos, a saber: reubicación de sanitarios de internación; agregar oficinas A40, A48 y A52, de acuerdo al proyecto original; agregar parcialmente local A31, de acuerdo a croquis y a proyecto original; colocación piletón de yeso en local A61; colocar ducha en local A70; prever quiebre de volado para desagote de la misma; colocar mesada en local A59; prever mesadas con escritorio y bacha en locales A93, A95, A96, A98 y A99; colocar ventanas en locales B101, B92 y B94 y colocar aventanamiento en patio de vestuario.

      3. Los presupuestos por tales trabajos fueron recibidos y aceptados por la dirección de obra y elevados a...

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