Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2002, expediente B 53027

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de 2000 2, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.027, “O., O.V.R. contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.O.V.R.O., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la nulidad del decreto 1689/1989 y, por consecuencia, se la condene al pago del adicional remunerativo por título secundario y a la bonificación compensatoria por refrigerio, derechos previstos en los arts. 26, 44 y 144 de la Ordenanza 5936.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    c u e s t i o n e s

    1. ) ¿Procede la excepción de defecto legal articulada como perentoria?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      v o t a c i o n

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      1. Señala el actor que inició reclamo administrativo solicitando el pago del adicional por título secundario que no le era liquidado en los haberes que percibía como preceptor de la Escuela de Artesanías y Oficios nº 3 de la Municipalidad de General Pueyrredón, acreditando título nacional de B..

      Destaca, asimismo, que también reclamó el pago de la bonificación compensatoria por no suministro de refrigerio.

      Manifiesta que luego de emitirse el dictamen legal, que impugnó, se dictó la resolución 879/1989 por la cual se rechazaron los reclamos antes señalados, fundando tal desestimatoria en la circunstancia de no haberse impugnado oportunamente el decreto 980 que estableció la improcedencia del pago del adicional por título cuando los agentes hubieran sido designados en razón del mismo y, en punto a la compensación por refrigerio en la medida que tuvo a su disposición la prestación en especie.

      Pone de relieve que impugnó la decisión desestimatoria que, reiterando las argumentaciones expuestas en aquélla rechazó el remedio procesal interpuesto.

      Impugna en esta instancia los actos administrativos denegatorios destacando que el pago de la compensación por refrigerio debió ser abonada desde que se sancionó la Ordenanza 5936. Y, en la medida que tal compensación fue abonada a partir de marzo de 1998, requiere el pago retroactivo de tal concepto hasta esa fecha, con actualización monetaria e intereses.

      En lo relativo al adicional remunerativo por título sostiene que la Ordenanza 5936 no exige para los preceptores título habilitante alguno, por lo cual la aplicación a su caso de lo dispuesto por el decreto 980 resulta arbitrario.

      En punto a dicha norma señala que el Departamento Ejecutivo no puede por vía de decreto alterar lo establecido por la Ordenanza 5936, sobre todo cuando se refiere a uno de los derechos que integran la justa retribución del empleado municipal.

      Afirma que sostener que la falta de impugnación del decreto 980 torna ese acto válido, eficaz y plenamente vigente no resulta un argumento idóneo para rechazar su pretensión desde que en el reclamo administrativo se impugnó dicho acto por su nulidad manifiesta y se requirió se lo dejara sin efecto, abonándose como solicitó en la instancia previa el mentado adicional con más su correspondiente actualización monetaria e intereses.

  3. La comuna de General Pueyrredón, por su parte, dice que el actor no ha impugnado todos los actos que sirvieron de antecedente a los desestimatorios de su reclamo y, luego de reseñar los antecedentes de la cuestión litigiosa, sostiene la inatendibilidad de la demanda pues el actor cuestiona el acto sin detallar la existencia de vicio alguno.

    Argumenta en su defensa con referencia a los dictámenes de los distintos organismos intervinientes que siendo el título condición indispensable para que un aspirante ingrese a determinados grupos ocupacionales, la remuneración fijada contempla tal situación insistiendo en que la falta de impugnación oportuna del decreto 980 conlleva la ratificación de su legitimidad.

    Y, en relación al pago de la compensación por refrigerio destaca que se encuentra probado en las actuaciones administrativas que el actor tuvo el refrigerio a su...

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