Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2003, expediente B 49956

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.956, “Empresa P.B.P. S.A. y Coimbra S.R.L. contra Municipalidad de V.L.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.1. Las empresas P.B.P. S.A. y Coimbra S.R.L., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa pretendiendo se declare la nulidad del decreto 4091/1984 dictado por el Intendente de la Municipalidad de V.L., mediante el cual dispuso la rescisión del contrato de obra pública por culpa exclusiva de la contratista, la suspensión de los pagos, la ejecución de las garantías, la eliminación del registro de contratistas, la comunicación a las demás M. y a la Provincia y el rechazo de los recursos de revocatoria interpuestos contra los decretos 918/1983 y 4561/1983.

Por estos últimos el Intendente resolvió no hacer lugar al pedido de reajuste fundado en la teoría de la imprevisión y aplicó a las empresas una multa por mora en la ejecución de la obra, respectivamente.

Solicita el resarcimiento del quebranto producido a la empresa, con más daños y perjuicios, actualización e intereses moratorios.

Añade como otros daños y perjuicios a analizar la situación concursal que la empresa debió afrontar, la comunicación de la rescisión a los demás municipios, Registro de Licitadores y otras entidades públicas, la falta de percepción oportuna del quebranto y la supresión u omisión de piezas documentales en el expediente, que atribuye al dolo o culpa de la Administración comunal.

Requiere se disponga la suspensión de los actos impugnados y una medida de no innovar tendiente a que el municipio se abstenga de dictar actos o hechos de ejecución de los decretos impugnados, suspendiendo en su caso los ya producidos (fs. 97/110).

I.2. Posteriormente amplía la demanda, solicitando se declare la nulidad del decreto 80/1985 que rechazara el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto 4091/1984 y ordenara dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 6 de éste (fs. 167/170).

  1. Este Tribunal decidió hacer lugar a la medida cautelar peticionada en relación al decreto 4091, decretando la suspensión de:

    1. ) la ejecución de las garantías presentadas por las empresas (art. 4º);

    2. ) la eliminación del registro de contratistas de obras públicas de la Municipalidad y

    3. ) las comunicaciones de la citada eliminación al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas y a las distintas Municipalidades (fs. 131/132).

    Posteriormente, consecuencia de un pedido de aclaratoria y la interposición de una reposición, este Tribunal amplió la medida cautelar, suspendiendo los efectos de la ejecución de los arts. 2º del decreto 4561/1983, 5º del decreto 4091/1984 y 4º del decreto 80/1985 (daños y perjuicios sufridos por el municipio por el incumplimiento de las contratistas y pago de la multa por mora en la terminación de los trabajos) (fs. 171/173).

  2. Corrido el pertinente traslado, la Municipalidad de V.L. se presenta por apoderado. Sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, niega la configuración de las circunstancias que en el caso posibilitaran la aplicación de la teoría de la imprevisión y plantea que las empresas pudieron acopiar casi el ciento por ciento de los materiales. Solicita el rechazo de la demanda, con costas (fs. 218/224).

  3. Agregados los cuadernos de prueba y los alegatos presentados por las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a estos actuados, expediente 41193321/1981 de la Municipalidad de V.L., se desprenden las siguientes circunstancias relevantes para el análisis de la cuestión planteada.

    1. Habiéndose llamado a Licitación Pública 9/1982 para la contratación de la obra “Ensanche y repavimentación de la Avenida Mitre entre San Lorenzo y Paraná”, resultaron adjudicatarias las empresas P.B.P. S.A. y Coimbra S.R.L. (ver decreto del Intendente 2926 del 20VII1982, obrante a fs. 973).

    2. El 26VII1982 se firmó el contrato según el cual la empresa se obligó a ejecutar la obra de acuerdo al Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, P. de cómputo estimativo y propuesta de la contratista. El sistema de contratación fue por unidad de medida, estableciéndose el importe total en la suma de $17.206.223.770, conviniéndose que los precios son fijos y definitivos no reconociendo ningún tipo de variaciones de costos. El plazo de ejecución se fijó en ciento veinte días corridos.

    3. El pago se acordó, conforme la cláusula 33º del Pliego de Cláusulas Especiales, en los siguientes términos: 1º) El setenta por ciento (70%) por adelantado, una vez aprobado el proyecto por el Departamento Pavimentación y Desagües... 2º) El restante treinta por ciento (30%) será abonado por la Municipalidad a la contratista contra los certificados mensuales de obra, en forma proporcional a la certificación... (fs. 994/996).

    4. El anticipo se abonó en tres cuotas: $7.000.000.000 el 29VII1982 (fs. 1000); $ 3.000.000.000 el 6VIII1982 (fs. 1002) y $ 2.044.356.639 el 11VIII1982 (fs. 1005).

    5. A fs. 1014 luce el acta de iniciación de la obra, fechada el 25 de agosto de 1982, fecha a partir de la cual comienza a regir el plazo de ejecución de la obra.

    6. El 19X1982 las empresas efectúan una presentación en la que al tiempo de dejar constancia de un avance de obra del 39,80%, aproximadamente, ponen de manifiesto la grave distorsión producida a la ecuación económico financiera del contrato, con motivo de hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes producidos con posterioridad a la licitación, especialmente el trastocamiento de toda la plaza económicofinanciera y la extraordinaria e imprevisible inflación producida en su consecuencia (fs. 1100/1101).

    7. El 2XI1982 las empresas solicitan el resarcimiento del extraordinario e imprevisible quebranto que se les produce en la ejecución de la obra, con motivo del profundo cambio producido en la economía del país a partir del mes de julio de 1982.

      En tal oportunidad señalan que “... el anticipo referido no pudo aplicarse al acopio de materiales, por ser la importancia de los materiales acopiados en la obra del orden del 12.75% de lo percibido, y además por haber cambiado radicalmente las condiciones de la plaza. El anticipo recibido, que conforme a las normas bancarias oficiales existentes al momento de la oferta, hubiera podido ser depositado en Bancos a tasas de interés que implicaran su actualización real e incluso tasas positivas de interés, debió ser colocado en Bancos oficiales a tasas...

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