Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2008, expediente B 60748

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 60.748, "R., A.L. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. En autos el señor A.L.R. promueve acción contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron su solicitud tendiente a que se reconozca como remunerativa y computable en el haber básico la suma establecida en el decreto 1014/1997 correspondiente a la jerarquía con la que se le liquida el haber de retiro, a la que se le deberán agregar todos los suplementos y/o adicionales que se le relacionan y, consecuentemente, solicita que se condene al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia del mencionado decreto más los intereses también desde que cada diferencia se devengó hasta la fecha del efectivo pago.

  2. A fs. 136/140 las partes presentan un acuerdo transaccional de pago celebrado conforme las disposiciones de la ley 13.437 (Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires) y su decreto reglamentario 2124/2006 conforme al cual el beneficiario acepta la cancelación de cualquier acreencia que mantuviera o alegara mantener contra la Provincia de Buenos Aires, en general contra el Instituto de Previsión Social en particular, con relación a la aplicación del decreto 1014/1997 o de cualquiera o todas sus prórrogas dispuestas por decretos 23/1998, 237/1999, 1192/2002, 80/2003 y 196/2004, mediante la ejecución de la siguiente propuesta de pago que el Instituto de Previsión Social formula y el beneficiario acepta:

    Se estima un monto que surge de aplicar las disposiciones del decreto 1014/1997 al escalafón con que el beneficiario/agente haya obtenido su beneficio previsional y por el tiempo que aquél resulte aplicable al 30 de junio de 2004; sobre dicho monto se acuerda una quita del cuarenta y cinco por ciento (45%); a partir del 1º de enero de 2005, se devengan intereses calculados sobre el monto de la acreencia al 30 de junio de 2004 luego de aplicada la...

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