Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2007, expediente B 58976

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., de L�zzari, N., Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.976, "Centro de Martilleros y Corredores P�blicos de Almirante Brown y otros contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Centro de Martilleros y Corredores P�blicos de Almirante Brown, A.B.C., L.E.D., A.N.G., J.E.R. y R.�n O.V.�n, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown, solicitando la anulaci�n de la R.�n de fecha 11VI1997 dictada por la Direcci�n General de Ingresos del municipio accionado en cuanto exige a los martilleros y corredores p�blicos que se desempe�en en el distrito que cuenten con la habilitaci�n municipal de sus oficinas y paguen la tasa por Inspecci�n de Seguridad e Higiene.

    De igual modo persigue la anulaci�n de la R.�n 114 del 26XI1997 por medio de la cual el se�or Intendente municipal desestim� el recurso jer�rquico interpuesto contra la primera.

    Adicionalmente solicita que se reconozca la inaplicabilidad para los martilleros y corredores p�blicos de las siguientes disposiciones normativas: Ordenanza Fiscal 1996, cap�tulo III, art. 77, "Tasa por H.�n de Comercios e Industrias", cap�tulo IV, art. 81, "Tasa por Inspecci�n de Seguridad e Higiene", arts. 13 y 14 de la Ordenanza Tarifaria 1996 y concordantes.

  2. El 11VI1998 el Tribunal dict� resoluci�n rechazando el pedido cautelar de la actora por medio del cual pretend�a la suspensi�n con dicho car�cter de la ejecuci�n de los actos impugnados (fs. 65).

  3. Corrido el traslado de ley�, se present� en juicio la Municipalidad de Almirante Brown oponiendo la excepci�n de falta de personer�a en la representaci�n (fs. 76/77), la que previo traslado a la actora (fs. 192) fue rechazada por R.�n del Tribunal de fecha 23III1999 (fs. 195).

    Posteriormente contest� la demanda argumentando a favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicitando su rechazo.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de ambas partes y el alegato de la actora, la causa qued� en estado de dictar sentencia, decidi�ndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor G. dijo:

    I.R. los demandantes que la Municipalidad de Almirante Brown exige para la apertura de las oficinas de los martilleros y corredores p�blicos que funcionen en su distrito, la habilitaci�n municipal con el consecuente pago de la tasa por habilitaci�n de comercio o industria, y que adem�s, durante el funcionamiento de la misma requiere el pago de la Tasa por Inspecci�n de Seguridad e Higiene.

    Explican que, en el caso de la Tasa por H.�n de Comercios e Industrias, el hecho imponible se determina por los servicios de inspecci�n dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitaci�n de locales comerciales o servicios asimilables a tales.

    Contin�a diciendo que la Tasa por Inspecci�n de Seguridad e Higiene tiene su causa en la prestaci�n de servicios de inspecci�n destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene con relaci�n a comercios, industrias o servicios asimilables a tales y tiene como base imponible el n�mero de personas que preste servicios al contribuyente.

    Consideran que tales disposiciones se encuentran dirigidas, fundamentalmente, a una actividad de tipo comercial.

    Ponen de relieve que algunas comunas, tales como las Municipalidades de Lomas de Z., Monte Grande, Lan�s, E.E.�a, M.�n y M. han excluido expresamente del alcance de dichos tributos al desempe�o de una profesi�n liberal de colegiaci�n obligatoria, excepto que se encontraren organizados en forma de empresa pues, en este caso, primar�a el car�cter de actividad comercial por sobre el ejercicio profesional.

    Remarcan el car�cter profesional de la actividad desarrollada por los martilleros y corredores p�blicos, reafirmado por su obligaci�n de matricularse en el colegio departamental.

    Se�alan que tanto los martilleros como los corredores p�blicos no encuadran dentro del concepto de "comerciante" definido por la legislaci�n, doctrina y jurisprudencia sino de "auxiliares de comercio".

    Apuntan que el Centro de Martilleros y Corredores P�blicos interpuso recurso impugnando la R.�n de la Direcci�n de Ingresos de fecha 11VI1997 sosteniendo la inaplicabilidad de la normativa regulatoria de los tributos en cuesti�n al tipo de actividad que desarrollan los profesionales colegiados en dicha entidad.

    Manifiestan que la R.�n 114 del 26XI1997, en autos impugnada, desestim� el recurso deducido con fundamento en que ambas actividades se encuentran reguladas en el C�digo de Comercio, calificando a quienes las desempe�an como "agentes auxiliares de comercio" con absoluta prescindencia de la naturaleza jur�dica y caracteres de la actividad.

    Sostienen que la ilegitimidad de los actos impugnados deriva de los vicios en sus elementos esenciales, tales como la causa y la motivaci�n. As�, argumentan que la denegatoria de la comuna accionada se basa en que ambas actividades se hallan reguladas en el C�digo de Comercio con absoluta prescindencia de la naturaleza jur�dica de la actividad, lo cual denota a su juicio la irrazonabilidad de los fundamentos expuestos.

    A�aden que ninguno de los motivos aducidos en dichos actos se hace cargo de las cuestiones planteadas en sus presentaciones ni de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas que conducir�an a la soluci�n contraria.

    Rebatiendo los argumentos sustentados por la comuna, realizan una distinci�n conceptual de la denominaci�n de "comerciante" y "auxiliar de comercio", luego efect�an una caracterizaci�n de la profesi�n de martillero y corredor p�blico, explicando la regulaci�n que los rige, as� como la competencia de los colegios profesionales que los nuclea.

    En cuanto al poder impositivo de los municipios, apunta que si bien es originario en cuanto a su existencia es delegado en cuanto a su contenido y extensi�n, toda vez que una ley� provincial debe se�alar con qu� amplitud puede ejercerlo.

    Puntualizan que la ley� O.�nica municipal establece en su art. 25 que las ordenanzas deber�n responder a diversas estimaciones de su competencia siempre que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.

    Manifiestan que la determinaci�n de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad de los martilleros y corredores p�blicos es facultad atribuida al legislador nacional en los t�rminos del C�digo de Comercio, en tanto que la habilitaci�n profesional; es decir, la organizaci�n, verificaci�n de las condiciones personales para el desempe�o de la actividad y el gobierno de la matr�cula caen dentro de la esfera del poder de polic�a provincial conferido a los distintos colegios profesionales.

    A los argumentos antes rese�ados, a�aden otro relativo a la falta de causa de los actos cuestionados por no existir por parte de la comuna accionada la prestaci�n del servicio de inspecci�n sobre el cual se asienta el tributo en cuesti�n.

    Citan jurisprudencia y doctrina en apoyo de su posici�n.

    Plantean el caso federal, haciendo especial hincapi� en la lesi�n al principio de razonabilidad, derecho de propiedad y garant�a de igualdad reconocidos en los arts. 18, 16, 17, 28 y 33 de la Constituci�n nacional que los actos administrativos denegatorios acarrean.

  5. La Municipalidad de Almirante Brown se presenta a trav�s de sus representantes legales y, luego de efectuar objeciones de orden procedimental (v. fs. 76/77), desestimadas por R.�n del 23III1999 (v. fs. 195), contesta demanda afirmando la legitimidad de los actos impugnados.

    Para as� concluir, sostiene que tanto la Ordenanza Tarifaria como la Ordenanza Fiscal, ambas de 1996, fueron dictadas por el Concejo Deliberante de la comuna en uso de sus atribuciones.

    Postula que por aplicaci�n de lo all� establecido, el Departamento Ejecutivo hizo efectiva su obligaci�n de exigir la habilitaci�n municipal de los locales en que se desarrolla la actividad de los martilleros y corredores p�blicos, as� como proceder a efectuar la inspecci�n tendiente a verificar el estado de seguridad, salubridad e higiene de dichas instalaciones.

    Considera que la actora realiza una interpretaci�n errada de las normas que rigen el caso, puesto que seg�n entiende es la propia legislaci�n comercial la que de manera expresa, categ�rica e inequ�voca somete a sus propios t�rminos las operaciones que ejercen los corredores y rematadores o martilleros calific�ndolos como actos de comercio.

    Remarca que la Ordenanza Fiscal define al hecho imponible en sus arts. 77 y 81 no s�lo aludiendo a la habilitaci�n de locales comerciales o industriales sino tambi�n a "actividades o servicios asimilables a tales", en el marco de las cuales se ubicar�a la actividad de los martilleros y corredores p�blicos.

    Destaca que las autoridades comunales en virtud de lo establecido por los arts. 24, 107 y 108 de la ley� O.�nica de las Municipalidades tienen asignada la potestad de reglamentar la radicaci�n, habilitaci�n y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y establecer su zonificaci�n.

    Resalta que la disposici�n contenida en el art. 286 de la ley� O.�nica municipal incorporado por la ley� 11.092 es categ�rica al se�alar que el ejercicio del poder de polic�a por parte de las municipalidades se extiende a todo el �mbito de sus respectivos territorios sin excepci�n de ninguna especie.

    Descarta que exista una superposici�n de competencias entre el Centro de Martilleros departamental y la Municipalidad de Almirante Brown desde que los colegios profesionales no cuentan con facultades para habilitar locales u oficinas, ni...

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