Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente B 63969

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., P., K., G., de L�zzari, S., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 63.969, "K.S., D.M. contra Caja de Previsi�n Social para A., Arquitectos, Ingenieros y T�cnicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. D.M. KnigthSearles, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsi�n Social para A., Arquitectos, Ingenieros y T�cnicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci�n de las resoluciones, emanadas del Consejo Ejecutivo de la entidad referida, n� 16 (de fecha 27IX2001) y n� 20 (de fecha 28XII2001). Por la mencionada en primer t�rmino se le deneg� a la actora el beneficio de pensi�n en su car�cter de c�nyuge del agrimensor fallecido, se�or G.M.M., y por la otra se rechaz� el recurso de revocatoria que hab�a incoado contra aqu�lla.

    Solicita asimismo se declare la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley� 5920, en vigencia al tiempo del fallecimiento de su esposo, y sobre cuya base se resolvi� negativamente su pedido de pensi�n.

    Pide, por consecuencia de la anulaci�n y declaraci�n de inconstitucionalidad que peticiona, que se reconozca su derecho al beneficio pensionario que reclama y se condene a la Caja demandada a pagar los haberes devengados con retroactividad, a partir del d�a siguiente al fallecimiento de su esposo, con intereses. Solicita expresa imposici�n de costas a la accionada.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta a juicio la Caja de Previsi�n Social para A., Arquitectos, Ingenieros y T�cnicos de la Provincia de Buenos Aires a contestar la demanda. Argumenta en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, solicitando el rechazo de la pretensi�n de la parte actora. Para el caso de que aqu�lla prospere, plantea la prescripci�n de los haberes reclamados.

  3. A fs. 29 la accionante responde el traslado que, del aludido planteo de prescripci�n el Tribunal le confiri�, prestando conformidad con lo argumentado al respecto por la demandada.

  4. A fs. 31 la demandante requiere el dictado de una medida cautelar, la que fue concedida por el Tribunal mediante resoluci�n de fecha 18VI2003. Por medio de �sta se orden� a la Caja demandada a abonar a la se�ora KnigthSearles, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, una suma mensual equivalente al haber correspondiente al beneficio de pensi�n que le denegara (v. res a fs. 34/36).

    V.A. las actuaciones administrativas sin acumular, �nica prueba ofrecida por las partes, glosado el alegato de la parte actora, dado por perdido a la Caja demandada el derecho que ten�a a alegar y habi�ndose pronunciado recientemente el Tribunal en la causa I. 2404, "K.S., D.M.s.. art. 48 ley� 5920" en cuyo marco se declar� la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley� 5920 y su inaplicabilidad a la situaci�n de la accionante en estos autos (ver sentencia del 10X2007), corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  5. La se�ora K.S. relata que solicit� a la Caja demandada el beneficio de pensi�n por el fallecimiento de su esposo G.M.M. ocurrido el d�a 30 de octubre de 1995.

    Refiere que el causante era afiliado al r�gimen previsional de la ley� 5920, con 24 a�os de aportes (desde el a�o 1971 hasta 1995, en que falleci�).

    Contin�a narrando que por nota n� 5158, en octubre de 2001, la demandada le comunic� la decisi�n denegatoria de su pedido de pensi�n, argumentando que como su c�nyuge al momento de su deceso no se encontraba en condiciones de jubilarse, no se generaba el derecho a pensi�n, seg�n los t�rminos de ley� citada, vigente en ese momento.

    Agrega que contra ese acto interpuso un recurso de revocatoria, que fue desestimado por el Consejo Directivo de la entidad demandada, quedando agotada la instancia administrativa.

    Se agravia expresando que la demandada deniega la pensi�n argumentando que el causante no reun�a los requisitos para acceder a la jubilaci�n ordinaria, sin computar que aqu�l ten�a m�s de 24 a�os de servicios con aportes ingresados al fondo financiero del ente.

    De esta forma, a su entender, se frustran los objetivos de la seguridad social y se incumple el mandato constitucional de afianzar la justicia, se vulnera el principio de igualdad y la garant�a de la propiedad.

    Considera que las resoluciones impugnadas resultan manifiestamente ileg�timas, arbitrarias e irrazonables en tanto no respetan la finalidad tuitiva que, acorde con la naturaleza alimentaria reconocida a los beneficios previsionales, impone preservar a las personas del n�cleo familiar del desequilibrio econ�mico derivado de la muerte del causante.

    Cuestiona los fundamentos del acto impugnado, planteando la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley� 5920, en su redacci�n original, cuya declaraci�n solicita para su caso.

    Argumenta que dicha norma vulnera los derechos contenidos en los arts. 10, 11, 31, 36 inc. 1� y 40 de la C.ituci�n provincial, en cuanto no prev� cobertura a la contingencia de la muerte del afiliado fallecido en actividad sin reunir los requisitos para jubilarse.

    Por �ltimo ofrece prueba documental y plantea el caso federal.

  6. La Caja demandada, por su parte, manifiesta que ella integra el sistema...

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