Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2005, expediente B 67325

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., Hitters, S., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.325, "Milenio Ediciones S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. de Seguridad). Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora interpone acción de amparo pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º y 3º del decreto 1713/2003 (B.O. 9-X-2003) en cuanto imposibilitan la libre disponibilidad de los fondos de los empleados policiales dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, depositados en la Cuenta de Caja de Ahorro Pago de Remuneraciones, abierta oportunamente por dicho Ministerio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Afirma que en la mencionada cuenta, les es depositado a cada agente su haber mensual, previo descuento por los pagadores del Ministerio de las afectaciones compulsivas (tales como embargos, etc.) y demás créditos con códigos otorgados por el órgano estatal de seguridad y dentro de los límites establecidos por el decreto 754/2000. Razón por la cual se afectan sus acuerdos preestablecidos mediante el Sistema de Pago Directo con diversos proveedores, entre los cuales se incluyen, tornando inciertos los créditos otorgados, cuyo detalle consta como anexo del escrito de inicio del presente pleito.

    Concluye que la norma impugnada vulnera sus derechos constitucionales de trabajar y ejercer industria lícita, así como sus derechos de propiedad, en tanto impide al personal policial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires continuar utilizando el sistema de pago directo a través del Banco de la Provincia, por el cual se les permite a los agentes concertar todo tipo de operaciones comerciales y de crédito tanto para su abastecimiento familiar como relativo a sus funciones públicas.

  2. En cuanto al planteo cautelar, la actora solicita la inmediata suspensión del decreto 1713/2003 en cuanto es objeto de la acción, por producir su aplicación inmediata graves e irreparables daños en su carácter de proveedor de los empleados policiales del Ministerio de Seguridad provincial.

  3. Al presentar su informe circunstanciado (fs. 66/78), la Fiscalía de Estado argumenta en primer término la improcedencia formal del amparo.

    Asegura que el Estado provincial posee la facultad de regular en su carácter de empleador la forma de pago del sueldo de sus empleados.

    En tal razón, sostiene que el planteo de la amparista carece de apoyo jurídico, dado que a través del decreto cuestionado sólo se han ejercido prerrogativas legales propias, sin afectación jurídica de derechos de terceros.

    Señala el citado informe...

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